La deducibilidad y gastos: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y EL IMPUESTO A LA RENTA

Dentro de los temas tributarios que concitan la atención de las empresas, está el de la deducibilidad de los denominados gastos por responsabilidad social empresarial (RSE), a los efectos de determinar la renta neta de las empresas. A los efectos de ponernos en contexto, ahora se entiende que una empresa no solo tiene por fin desplegar su objeto societario, sino también el de hacer frente de manera responsable a las externalidades que ocasiona producto de su actividad. 

Una empresa responsable deberá velar por remediar voluntariamente los perjuicios al medioambiente, y también aquellos que causa a las personas (trabajadores, clientes, comunidad). Siendo desembolsos de tipo voluntario y no obligaciones de naturaleza legal o dispuestas por mandato judicial, se pone en cuestión la deducibilidad de los gastos en los que incurre una empresa, con el objetivo de remediar tales externalidades, y a los cuales se viene denominando como gastos de responsabilidad social.

Capacidad contributiva

En mi opinión, tales gastos serán plenamente deducibles, en tanto la empresa pueda demostrar la relación de causalidad existente entre el daño causado y la actividad empresarial desplegada. Ello, en mi entendimiento, supone un respeto pleno y estricto del principio de capacidad contributiva, según el cual el Estado puede exigir impuestos allí donde hay una manifestación de riqueza, la que en el caso del impuesto a la renta empresarial es la plusvalía que surge de deducir a los ingresos los gastos relacionados, directa o indirectamente, con su fuente generadora. Así, cuando la Ley del Impuesto a la Renta indica que los gastos son deducibles en tanto se relacionen directa o indirectamente con la generación de la renta gravada, no está haciendo cosa distinta que plasmar en la ley el propio principio constitucional de capacidad contributiva. Como ya lo hemos adelantado, la RSE es parte de la estrategia voluntaria de algunas empresas que buscan compensar y/o remediar el impacto que por el natural desarrollo de su actividad generan en el entorno social o ambiental de una comunidad. Los gastos por dicho concepto, si bien ello no está explícito en el texto de la norma, hoy vienen siendo considerados por la administración tributaria como donaciones no deducibles.

"UNA EMPRESA NO SOLO TIENE POR FIN DESPLEGAR SU OBJETO SOCIETARIO, SINO TAMBIÉN EL DE HACER FRENTE DE MANERA RESPONSABLE A LAS EXTERNALIDADES QUE OCASIONA PRODUCTO DE SU ACTIVIDAD"

La responsabilidad social empresarial (RSE) es una forma ética de gestión que implica la inclusión de las expectativas de todos los grupos de interés (accionistas/inversionistas, colaboradores y sus familias, comunidad, clientes, proveedores, medioambiente y Gobierno) alrededor de la empresa, para lograr el desarrollo sostenible.

Teniendo en cuenta que estamos frente a una situación harto controvertida, considero que el Estado es quien tiene la obligación de brindar reglas claras, a los efectos de proyectar seguridad jurídica. 

En ese sentido, en mi opinión, la solución ideal sería que se especifique de manera clara e ineludible en el propio texto de la Ley del Impuesto a la Renta si es que estos gastos son deducibles o no (o en qué casos lo son), dejando claro de una vez por todas cuál es el régimen jurídico que debe aplicar para ellos, identificando con nitidez, qué se entiende por responsabilidad social.


Esto último ayudará a la empresa a tomar conciencia de su rol en el desarrollo de nuestro país, reconociéndose como agente de cambio para mejorar la calidad de vida y la competitividad de su entorno.

Se entiende, además, como la responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medioambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas; cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento; y esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones.


JORGE BRAVO CUCCI Doctorado en Derecho Empresarial, Universidad de Sevilla. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios. Actualmente es socio de Picón & Asociados.

fuente: files/juridica547

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