Se registran todas las carreras y estudios del trabajador en el T-Registro?

de qué manera debe registrar a un trabajador de su empresa que tiene más de una carrera, ¿es obligatorio registrar todas las carreras y estudios del trabajado en el T-Registro?

En primer lugar, corresponde mencionar que el artículo 1 literal g), del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR define a la planilla electrónica como un documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la Sunat, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.

La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.

En dicho sentido, cabe precisar que el T-Registro comprende la siguiente información general de carácter laboral: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Ocupación, Tipo de contrato, Tipo de pago, etc.

En cuanto a su seguridad social consigna la siguiente información: régimen de salud, régimen pensionario, entre otros datos relevantes sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

Ahora bien, para resolver la consulta, también corresponde definir cuáles son los datos correspondientes que se registran en el T-Registro con relación a los estudios y carreras de los trabajadores.

Recientemente, mediante la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR que modificó a la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, se estableció un nuevo módulo sobre la situación educativa de los trabajadores, del modo siguiente:

  • Modificación del Anexo 1 “Información de la Planilla Electrónica”: Se modifica la denominación del numeral 2.2.5 “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados.
  • Modificación del Anexo 2 “Tablas Paramétricas”: Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras” y se modifica la denominación de la Tabla 9: “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan notas aclaratorias.
  • Modificación del Anexo 3 “Estructura de los Archivos de Importación”: Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”, se modifica la descripción “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” del campo 5 de la Estructura 5:”Datos del Trabajador” y del campo 6 de la Estructura 9: ”Datos del personal en formación - modalidad formativa laboral y otros”.

A partir de las modificaciones anteriormente señaladas, que entraron en vigencia el 1 de julio de 2014, los empleadores tienen la obligación de registrar la Situación Educativa (antes “Nivel Educativo”) de sus trabajadores en el T-Registro. Para ello, la Situación Educativa del trabajador debe corresponder al mayor nivel alcanzado, según los tipos señalados. Si las carreras son del mismo nivel se dará prioridad a las más actuales.

En ese sentido, cuando el trabajador cuente con estudios concluidos de formación superior completa en una Institución Educativa del Perú, se deberán registrar los nuevos datos solicitados:

• Formación superior completa.

• Indicador de estudios en una Institución Educativa del Perú.

• Institución Educativa.

• Carrera.

• Año de egreso.

Actualmente, el T-Registro no solicita información de las carreras que se cursan en el extranjero ni sus instituciones educativas, solo se debe registrar información de los estudios realizados en el Perú.

En lo que respecta a la información sobre Formación Superior Completa, se deberá indicar si esta corresponde a:

  • Educación Superior Completa: El cual comprende a la formación recibida de los Institutos de Educación Superior Técnico (IEST), Institutos Superiores Pedagógicos (ISP), Escuelas de Educación Superior de Formación Artística (ESFA) y los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas y Policiales de Suboficiales (FF.AA. y Policiales).
  • Educación Universitaria Completa. 


Con base en los dispositivos anteriormente señalados, y para dar una respuesta definitiva a la consulta, concluimos que el empleador está obligado a registrar solo las carreras que el trabajador ha culminado.


No obstante, el aplicativo del T-Registro permite también registrar más de una carrera para cada trabajador, pudiendo anotar hasta cinco por cada tipo de institución (Tabla N° 9 Anexo 1 nivel Universitario o Superior), si el trabajador informa más de un estudio concluido.

Cabe recalcar que resulta obligatorio registrar en la Planilla Electrónica los datos de la situación educativa del trabajador para todos los empleadores que, a partir del 1 de julio de 2014, incorporen nuevos trabajadores. En el caso de los empleadores que con anterioridad a dicha fecha hayan registrado a sus trabajadores en el T-Registro, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de mayo de 2015, de conformidad con lo dictado por la Resolución Ministerial N° 019-2015-TR.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se genera la comisión de una infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.


Por: Raquel ESPINOZA TALAVERANO

Es Miembro del Equipo de Investigación de Contadores & Empresas y de Soluciones Laborales, con formación académica en la Universidad César Vallejo. Especialista en Derecho Laboral.

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