Modifican el numeral 4 del apéndice II del texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo

Como es de conocimiento, el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establecía que se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas, los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua.

Al respecto, se debe tener en cuenta que mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, estableciendo en su artículo 5° que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales.

 

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC se aprobó la fusión bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, este último en calidad de absorbente. Asimismo, el numeral 78.8 del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, órgano de línea dependiente del Despacho

Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, califica la realización de espectáculos públicos no deportivos.

 

 

Por lo cual teniendo en cuenta lo indicado, mediante el Decreto Supremo Nº 082-2015-EF publicado el 10.04.2015 se modifica el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciéndose que se encuentran exoneradoslos espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.



Escribir comentario

Comentarios: 0