SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 013- 2007/SUNAT (15.01.2007), se señala que a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión

de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda de acuerdo a los ingresos proyectados.

El promedio a que hace referencia el párrafo anterior se determina dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre 12 (doce).

b. Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio

gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

Para efecto de lo antes señalado, se considerará como ingresos proyectados a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período de Referencia, salvo que el contribuyente se encuentre en el supuesto del párrafo siguiente, en cuyo caso se aplicará lo allí previsto.

Debe tenerse en cuenta que cuando se perciba rentas de cuarta y quinta categoría, ambos ingresos se tomarán en cuenta para efectos de los cálculos.

Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma:


i. Determinarán los ingresos percibidos durante el Periodo de Referencia por rentas de cuarta categoría.

ii. Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Periodo de Referencia.

iii. El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría.

iv. El resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta categoría.

v. Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Periodo de Referencia.



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