El IGV por retiro de bienes ¿Puede utilizarse como crédito fiscal?

INFORME N.° 096-2013-SUNAT/4B0000

MATERIA:

En el caso de una operación de retiro de bienes que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se consulta lo siguiente:

1. Si, por convenio de partes, se traslada la carga económica del Impuesto del transferente al adquirente, generando una cuenta por cobrar de aquel contra éste por el importe equivalente al impuesto, ¿corresponde que el adquirente haga uso de la deducción del crédito fiscal?


2. Si el transferente hubiera trasladado por error el IGV al adquirente, ¿el mecanismo de valor agregado expresado a través del débito fiscal y crédito fiscal y la neutralidad del impuesto determinan que en el traslado indebido del IGV correspondiente a una operación de retiro de bienes, el adquirente pueda hacer uso del crédito fiscal?


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