El procedimiento de despido-III

Germán Serkovic G. Abogado Laboralista

Recibida la comunicación con los descargos efectuados por el trabajador respecto de la falta que se le atribuye, y analizados sus argumentos, el empleador tiene tres vías de actuación:

1. Se reafirma en su decisión de dar por finalizado el vínculo laboral y envía la carta de despido.


2. Considera que la fundamentación del trabajador –que puede ser asesorado en su elaboración por un profesional letrado o un ente sindical– es atendible y aplica una sanción menor o expresamente señala que no le alcanza responsabilidad en los hechos y, en consecuencia, no hay lugar a penalidad.


3. No toma decisión alguna y el paso del tiempo permite presumir la condonación de la falta, en atención al principio de inmediatez.


La carta de despido debe contener de forma detallada la descripción de la inconducta y la fecha del cese.

En cuanto a la determinación de la fecha de cese y dado el carácter recepticio de la comunicación de despido, normalmente se entiende que el contrato queda extinguido en el momento en que el trabajador toma conocimiento de la carta. Excepcionalmente, el empleador podría establecer como fecha de terminación del contrato una posterior a la recepción de la carta.


Es conveniente también que se señale el literal correspondiente del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que tipifica la falta grave cometida, teniendo en cuenta que el literal primero hace mención a las faltas graves englobándolas de modo general y los siguientes regulan las inconductas específicas. El reglamento establece en su artículo 44 que el error en la cita legal no enerva el despido.


La comunicación del despido se efectúa bajo cargo, si el trabajador se negase a recibirla, se le cursará por intermedio de notario al último domicilio registrado en el centro de trabajo.


Como un rezago de legislaciones ya derogadas, aún algunos empleadores acostumbran enviar copia de las comunicaciones de preaviso y de despido a la autoridad administrativa de trabajo.


Esa obligación anterior, hoy no es exigible.


fuente: diario el peruano