¿Cuánto Tiempo tiene la empresa para dejar entrar al Inspector de Trabajo?

De acuerdo a lo establecido en el D.S. 002-2007-TR, que estableció las medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional, el período de tolerancia para el ingreso de un inspector al centro de trabajo no debe exceder los 10  minutos desde que los servidores del sistema de inspección del trabajo notifican su presencia para efectuar una actuación inspectiva. Vencido este plazo, sin que se produzca el ingreso de los servidores de la inspección del trabajo, y tratándose de una inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso.

En la mayoría de los caso, los empleadores no dejaban entrar a los inspectores y estos se retiraban y solo le colocaban a la empresa una infracción por obstrucción a labor inspectiva, que de acuerdo a lo establecido en el art. 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por el D.S.N° 019-2006-TR, es una infracción muy grave que tiene como multa de 11 a 20 UIT, lo en algunos caso le salía más barato pagar a una empresa que incumple diversas normas sociolaborales, o en caso de la denuncia, ya que luego en el procedimiento sancionador se podía desvirtuar los hechos imputados.

Ahora, de acuerdo a lo que señala la Directiva General N° 001-2013-MTPE/2/16 “desde que el Inspector del Trabajo comunica su presencia al sujeto inspeccionado y su ingreso al centro de trabajo no debe mediar más de diez (10) minutos.  Si vencido el plazo señalado, el sujeto inspeccionado no ha permitido o ha obstaculizado el ingreso del Inspector al centro de trabajo, estaremos frente a una infracción a la labor inspectiva por negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo.  Esto no debe determinar el cierre automático de la orden de inspección”. Es decir que el Inspector debería continuar con las actuaciones inspectivas a pesar del impedimento o la obstrucción, y sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente.


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