Sunafil debería contar con permiso de empleador para ingreso a su domicilio

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha dispuesto la publicación del proyecto de directiva con el objetivo de establecer criterios técnicos para la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral de los trabajadores del hogar.

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El proyecto de directiva elaborada por la Sunafil (publicada el 30 de marzo en El Peruano) buscaría evitar el incumplimiento de las normas establecidas para el régimen de los trabajadores del hogar. Es así, que establece que en un primer nivel el inspector podrá verificar la relación laboral sin necesidad de visita al centro de trabajo, a través de mecanismos como: la revisión del Registro de empleadores de trabajadores del hogar y derechohabientes a cargo de la Sunat, la existencia de un contrato escrito, 


las constancias de pago, la comprobación indirecta de la presencia física del trabajador en el domicilio del empleador por medio de testigos o terceros, etc.

Por otro lado, cuando se realice la primera visita de inspección al domicilio del empleador, este deberá otorgar permiso para que ingrese. En caso que el inspector comisionado no cuente con la autorización para ingresar al domicilio del sujeto inspeccionado, debe procurar interrogar al sujeto inspeccionado o responsable en la puerta del domicilio a fin de recabar información necesaria.

 

Sin embargo, cuando aún no se pueda comprobar la existencia de un vínculo laboral, o cuando sea necesario verificar otros aspectos contemplados en la orden de inspección el inspector comisionado deberá adoptar una de las siguientes acciones para ingresar al domicilio del sujeto inspeccionado: solicitar al Juzgado de Paz Letrado del ámbito territorial donde reside el sujeto inspeccionado la autorización judicial para el ingreso; y la imposición de una multa en caso el empleador denegara la entrada al inspector a pesar de contar con la autorización judicial.

 

Asimismo, sin perjuicio de estas acciones, el Supervisor pondrá en conocimiento de la Procuraduría Pública competente los casos de negativa de ingreso, a fin de que se inicien las medidas penales correspondientes.

 

Además se establecería que en caso se verifique que no existe un contrato por escrito y el empleador niegue la existencia de un contrato verbal, prevalecerá la constatación de la realidad frente a la información que pudiese desprenderse de la documentación escrita o de las declaraciones de las partes. 

 

El proyecto señala además, que resulta aplicable para todos los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional: Intendentes Regionales, Sub Intendentes de Resolución, Directores de Inspección del Trabajo, Subdirectores de Inspección del Trabajo, Jefes Zonales o funcionarios regionales que hagan sus veces, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares.


Fuente: la ley

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