Empresas tercerizadoras deben contar con recursos propios para ejecución de servicios

Según reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida a los servicios de tercerización, toda empresa tercerizadora deberá contar con sus propios recursos financieros así como tener a cargo una persona con los elementos principales y coadyuvantes suficientes de un contratista para la ejecución de las tareas contratadas.

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La desnaturalización de un contrato de tercerización ocurrirá cuando la empresa principal contratante tenga como objetivo o propósito subalterno la eliminación o anulación de los derechos laborales de los trabajadores. Es decir, cuando una empresa (principal) subcontrata a otra (tercerizadora), pero sigue manteniendo aquélla el poder de dirección sobre los trabajadores, y la función o actividad tercerizada se sigue realizando en los ambientes de la empresa principal y con los bienes y recursos de ésta, y a su cuenta y riesgo, resultará evidente que dicha subcontratación resulte inconstitucional.


Así lo precisó el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 5035-2013-PA/TC, al resolver una demanda de amparo interpuesta por un trabajador contra Doe Ran Perú SR. para solicitar se le reincorpore en sus labores habituales así como se le incorpore en planillas como trabajador con contrato a plazo indeterminado. El demandante alegaba la vulneración de su derecho al trabajo al haberse  desnaturalizado el contrato de tercerización por el cual fue contratado.

 

Es así que el Tribunal señaló, que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4-B del Decreto Supremo N° 003-2002-TR y el artículo 5 de la Ley N° 29245, toda empresa tercerizadora deberá -para la ejecución de las tareas contratadas- contar con sus propios recursos financieros, además de tener a cargo una persona integral del proceso con los elementos principales y coadyuvantes suficientes de un contratista, existiendo una provisión de mano de obra propios de un contrato de Locación de Servicios.

 

El incumplimiento de dichos elementos, señala el TC, generará la desnaturalización del contrato de tercerización y por ende, la existencia de un vínculo laboral. En ese contexto, se declaró fundada la demanda al comprobarse (mediante los informes de actuaciones inspectivas realizadas por la autoridad laboral durante los años trabajados) que Doe Run le brindaba las herramientas al actor para la prestación de sus labores (no siendo su empleador), por lo que solo pudo haberlo despedido por causa justificada relacionada con su conducta o su desempeño laboral.


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