Para determinar la exoneración del IGV ( 35 UIT) ¿Debo considerar el costo del terreno?

Tratándose de la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se consulta si a efectos de establecer si el valor de venta del inmueble vendido por el constructor del mismo no supera las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debe considerarse como parte de dicho valor el valor del terreno.


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