Hipotecas otorgadas a los bancos sí pueden caducar

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha establecido que no es transmisible a una persona ajena al sistema bancario el privilegio de inaplicabilidad de la extinción de la hipoteca, pues este solo ha sido reservado a favor de las empresas financieras.

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No es transmisible a una persona ajena al sistema bancario el privilegio de inaplicabilidad de la extinción de la hipoteca, pues este solo ha sido reservado a favor de las  empresas financieras. Por tal motivo,  no es posible evitar que las garantías  reales caduquen una vez transcurridos  diez años desde que fueron inscritas. 

Así se pronunció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1888-2012-Cusco  (30/11/2014).


En esta sentencia, se reformó la sentencia de vista que había  declarado fundada la demanda de  nulidad de la caducidad de la hipoteca  que fuera promovido por el Ministerio  de Economía y Finanzas (MEF) en su calidad de cesionario (adquirente) de un crédito transferido por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide),  una entidad financiera.  

 

Los demandados (deudores) habían constituido una hipoteca sobre un  terrero a favor de Cofide en mayo de  1990. Posteriormente, en diciembre  de 1994, Cofide cede los derechos de  su cartera al MEF. Mientras todo esto  ocurre, transcurren diez años desde que se ejecutó la hipoteca, por lo que  los propietarios inscriben la caducidad  de la hipoteca e incluso transfieren el  bien libre de gravamen a un tercero. 

 

La caducidad de hipoteca fue posible atendiendo a lo regulado en el artículo  3 de la Ley N° 26639, norma que  precisa la aplicación de plazo de caducidad  previsto en el artículo 625 del  Código Procesal Civil. Dicho precepto  establece que las inscripciones de las hipotecas y demás gravámenes se extinguen  a los diez años de las fechas de  las inscripciones, si no son renovadas. 

 

Pese a ello, el MEF sostuvo en su demanda  que la caducidad de la hipoteca  no podía operar en su perjuicio ya  que, en virtud del contrato de cesión  celebrado con Cofide, esta entidad le había transferido el crédito con todos  los privilegios existentes. Uno de ellos  era el contenido en el artículo 172 de  la Ley de Bancos, el cual establece que  la extinción dispuesta por el artículo 3 de la Ley N° 26639 no es de aplicación  para los gravámenes constituidos  en favor de una empresa del sistema  financiero. 

 

No obstante, la Corte Suprema afirmó que, al no ser el MEF una empresa del  sistema financiero (no es un banco o  una caja), no puede habérsele cedido el privilegio de la inaplicabilidad del artículo 3 de la Ley N° 26639. Siendo  esto así, Cofide no “podía transferir  su calidad de entidad financiera con  las excepciones que la norma dispone  salvo a favor de los bancos o cajas, por  la razón que las normas no lo permiten,  pues cabe añadir que las excepciones  dispuestas por normas no pueden ser  materia de cesión”, aseveró. 

 

De esta manera, pese a que el artículo 1211 del Código Civil admite la transferencia  de los privilegios como parte  de la cesión de créditos, de acuerdo  a este fallo de la Corte Suprema, no  deberán incluirse entre estos a aquellos  que solo se detentan por mandato legal  debido a la condición del sujeto. Por lo  tanto, la no caducidad de la hipoteca  beneficia solo a los entes del sistema  financiero sin que pueda transmitirse  vía cesión a un sujeto que no forma  parte de dicho sistema.


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