¿Estamos preparados?

Liliana Calderón Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

El proyecto de ley N° 03491/2013-CR, Ley del Nuevo Código Penal, respecto del cual ya se emitió el correspondiente

El proyecto de ley N° 03491/2013- CR, Ley del Nuevo Código Penal, respecto del cual ya se emitió el correspondiente dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, contiene un capítulo que merece un especial comentario: la aplicación de la pena a las personas jurídicas.

Una de las tantas novedades que nos trae este proyecto de ley es la posibilidad de perseguir penalmente ya

no solo al órgano de decisión de la persona jurídica, sino a la persona jurídica en sí misma, para lo cual se ha propuesto todo un capítulo en torno a los alcances de la responsabilidad penal que las alcanza.


Al respecto, comentaremos brevemente el capítulo referido a la aplicación de la pena.

Señala el artículo 73, inciso 1, del proyecto bajo comentario, que la pena aplicable a las personas jurídicas es la multa, la cual –prevé el inciso 2– será no menor del doble ni mayor del triple del beneficio patrimonial ilícito pretendido con el delito o al que se hubiera obtenido si fuese mayor.


Es importante resaltar que la aplicación de la multa se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.

Como puede apreciarse, la variable cuantitativa para la aplicación de esta pena es bastante amplia, quedando así a la discrecionalidad del juez la imposición de la misma en el caso en concreto, debiendo este regirse por los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.


Cabe agregar que esta sanción será independiente de las que eventualmente se apliquen a las personas naturales que conformen la persona jurídica.

Por último, es importante indicar que la pena de multa a aplicarse en un caso concreto será independiente de las medidas aplicables a la persona jurídica, las cuales están contempladas a partir del artículo 131 del proyecto y entre las cuales encontramos: disolución y liquidación de la persona jurídica, clausura de sus locales y establecimientos, entre otras.


¿Estamos preparados?



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