El impuesto vehicular.

En el presente informe, a través de preguntas y respuestas, el autor aborda uno de los principales impuestos municipales, como es el Impuesto al Patrimonio Vehicular, brindando los alcances y pautas necesarios para su determinación y correcta presentación de la declaración jurada, a propósito de su próximo vencimiento.

¿Qué grava el impuesto vehicular?

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Base legal: artículo 30 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

2. ¿Quién es el ente administrador del impuesto?

Administra el impuesto la municipalidad provincial en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad provincial.

Base legal: artículo 30-A del Decreto Supremo N° 156-2004-EF.


3. ¿Quiénes deben pagar el impuesto?

Deben pagar el impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero del año al que corresponda la obligación, sean propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Base legal: artículo 31 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF.


4. ¿Cuál es la base imponible del impuesto?

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Base legal: artículo 32 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF.


5. ¿Cuál es la tasa del impuesto y el monto mínimo a pagar?

La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo (base imponible). En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT(1) vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

La base imponible la constituye el valor de transferencia o de adquisición del vehículo; siempre y cuando no sea menor al valor consignado en la Tabla de Referencia Vehicular aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Base legal: artículo 33 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF.


6. ¿Cuáles son las circunstancias que obligan al contribuyente a presentar la declaración jurada anual?

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prórroga.

b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

La actualización de los valores de los vehículos por las municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anualmente, y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Base legal: artículo 34 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

7. ¿De qué forma se puede pagar el impuesto?

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas

hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación

acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el

periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Base legal: artículo 35 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF.


8. ¿Qué obligaciones tiene el transferente de la propiedad vehicular?

Tratándose de las transferencias de dominio de vehículos, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Base legal: artículo 36 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF.


9. ¿Qué entidades se encuentran inafectas al pago del impuesto?

Se encuentran inafectas al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas

o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

Base legal: artículo 37 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF.


CASO PRÁCTICO


Con fecha 27/08/2014, el señor Alexis Aldán adquiere una camioneta Nissan QASHQAI LL-810, automática, cero kilómetros, del año 2014, en la empresa Autos-Nissan S.A. por un monto de S/. 81,000.00, incluido el IGV. El propietario procede a inscribir el vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular el 24/10/2014, procurando cumplir con la formalidad legal. No obstante, el señor Aldán no posee conocimiento de normas tributarias, por lo cual nos plantea las siguientes consultas:

1. ¿Cuándo debo cumplir con el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular?

2. ¿Cómo se realiza el pago en cuotas?

Solución:

El artículo 30 de la Ley de Tributación Municipal (en adelante, LTM) expresa que el Impuesto al Patrimonio Vehicular (en adelante, IPV) grava la propiedad de vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

El artículo 31 de la LTM señala que la obligación tributaria nace el 1 de enero de cada año, por ende, será contribuyente

quien ostente la calidad de propietario en dicha fecha. En concreto, la persona debe ser propietaria del vehículo a las 00:00 horas del 1 de enero para calificar como contribuyente ese año.

De lo anterior, concluimos que el señor Aldán será contribuyente del IPV por el año 2015 y de no transferirlo, también lo será por los años 2016 y 2017.

Según lo expresado en el artículo 32 de la LTM, se necesita comparar el valor de adquisición del vehículo con el valor de las tablas referenciales que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. El mismo dispositivo legal exige la elección del importe mayor, a efectos de establecer la base imponible (monto sobre el que se aplicará la tasa de 1% del impuesto).

Valor de adquisición año 2014 S/. 81,000.00 Se incluyen impuestos ó Valor de tabla referencial año 2014 S/. 79,810.00 Resolución Ministerial Nº 005-2015-EF/15

Como se desprende de los cuadros, la base imponible será el importe de S/. 81,000.00, por ser el mayor. El artículo 33 exige la aplicación de la tasa de 1% para determinar el monto del impuesto.

1% de 81,000.00 = S/. 810.00 por concepto de IPV


En lo relativo a las formas de pago, el artículo 35 de la LTM contiene dos posibilidades:

• De ser al contado, el IPV debe cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero; por lo tanto, el Sr. Aldán debe hacer efectivo el pago de los S/. 810.00 a más tardar el día 28/02/2015.

• En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, efectuándose un reajuste de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, resultando en el caso concreto de la siguiente manera:

Hasta el 27/02/2015 = 810/4 = S/. 202.50

Cabe precisar que para determinar las tres cuotas restantes tendríamos que esperar la publicación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). No obstante

ello, el procedimiento sería el siguiente:


Hasta el 29/05/2015 = 202.50 + (X% de 202.50) = S/. ……..

Hasta el 31/08/2015 = 202.50 + (X% de 202.50) = S/. ……..

Hasta el 30/11/2015 = 202.50 + (X% de 202.50) = S/. ……..


Donde X es el Índice que será publicado por el INEI en cada una de las fechas indicadas.


Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia

Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

(1) El valor de la UIT para el 2015 es de 3,850.00, según lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 374-2014-EF.

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Comentarios: 2
  • #1

    Marizol (miércoles, 11 noviembre 2020 13:31)

    Interesante

  • #2

    sadg (domingo, 02 enero 2022 16:53)

    ewrgqeqthjjry