15 Preguntas y RESPUESTAS frecuentes sobre ESSALUD

1- ¿Qué puedo hacer si declaré erradamente el tipo de documento de identidad o fecha de nacimiento de uno de mis trabajadores?

Para poder subsanar errores cometidos en los datos de identificación de los Trabajadores u otros asegurados a Essalud, que se hayan declarado incorrectamente con el PDT 601, PDT 600, PDT PLAME y a través del Formulario Físico N° 1076 o Formulario Virtual N° 1676. Debemos de acceder al formulario virtual 1601, el cuál se encuentra dentro de Clave Sol.

Este formulario permitirá modificar los siguientes datos:

– En el caso del DNI: Cuando el número y/o la fecha de nacimiento no coinciden con los registrados en la base de datos del RENIEC.

– En el caso de Carné de Extranjería o Pasaporte: Cuando el número no cumple el formato establecido para dichos documentos.

– En el caso de Trabajadores del Hogar cuando empleador consignó un tipo de documento de identidad no válido.

Previo a la actualización o modificación de los datos, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de la información en T-REGISTRO, caso contrario, el sistema no permitirá la realización de la misma. En caso los datos del Trabajadores del Hogar se encuentren también desactualizados esta se deben actualizar.

Base Legal: RS 175-2010/SUNAT, RS 279-2014/SUNAT.


2- ¿Cuál es el plazo para que una declaración Rectificatoria de Planilla Electrónica surta efecto en SUNAT?

Se debe de tener en cuenta lo siguiente:

-Si se determina menor obligación tributaria a la declaración original, surte efecto en un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación.

-Si se determina igual o Mayor obligación tributaria a la declaración original, surte efecto con su presentación – aprobación automática.

Base Legal: Numeral 2 – Artículo 88 del Código Tributario.


3.- ¿Cuál es la infracción en que se incurre si se declara importes erróneos por concepto de aportes a ESSALUD y ONP, y qué tipo de sanción corresponde por la comisión de dicha infracción?

El numeral 1 del art. 178 del código tributario se establece: constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, “No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor  tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

La sanción para la tabla I, II y III es del 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente.

Base Legal: El numeral 1 del art. 178 del código tributario


4.- ¿Cuál es el aporte a ESSALUD en el caso de personas que tienen menos de 30 días trabajados y su remuneración por los días trabajados es menor a S/ 750.00? 

La base imponible mínima mensual a efectos del aporte de trabajadores en actividad no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario del período laborado, aún en el caso en el que los días laborados sean menores a un mes caledario y corresponda por dichos días una remuneración mensual menor a la RMV mensual. En este sentido el aporte sería el 9% de S/. 750 nuevos soles, es decir S/. 68 nuevos soles.

Cabe indicar que excepcionalmente, tratándose de trabajadores que se encuentren percibiendo subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente.

Base legal: Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y modificatorias, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, y modificatorias, Informe SUNAT Nº 003-2007.


5.- ¿Cuál es el aporte a ESSALUD de personas que en el mes no tienen remuneración por cuenta de la empresa pero mantienen vínculo laboral (licencias sin goce de haber, subsidios por maternidad, subsidios por enfermedad, etc.) y por tanto, son declarados con remuneración cero en el PDT?

Respecto a  los períodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se genera la obligación de pagar las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Base legal: Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud  y modificatorias. Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias,Informe SUNAT Nº 003-2007.


6.- ¿Los ingresos percibidos por concepto de Asignación Extraordinaria por trabajo Asistencial se encuentran afectos a la contribución a Essalud y ONP?

El monto correspondiente a la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial, a que se refiere el Decreto de Urgencia N.° 032-2002, no se encuentra afecto a la Contribución a Essalud ni a la ONP, pues dicha asignación no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para ningún otro beneficio.

Base legal:  Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias. Decreto de Urgencia N.° 032-2002, mediante el cual se aprueba la asignación por productividad que se otorga al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, denominada “Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial”, publicado el 22.6.2002.Informe SUNAT N° 003-2008.


7.- ¿El contribuyente ha realizado pagos por duplicado de ESSALUD del mismo Período Tributario y consulta si puede realizar la COMPENSACIÓN de este pago duplicado para el siguiente Periodo?

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

De acuerdo a lo antes mencionado, entonces si se puede realizar la Compensación mediante el Formulario 1648 a través de su Clave Sol ingresando la información del pago realizado por duplicado a la deuda a compensar.

Base Legal: Art. 40 del TUO del Código Tributario, RS 175-2007/SUNAT y modificatorias.


8.- ¿El contribuyente se encuentra en el Régimen General y no ha considerado en la planilla electrónica a un trabajador, pregunta cuáles son las sanciones respecto a la ONP, ESSALUD y si realiza la subsanación voluntariamente cuánto sería la rebaja?

El contribuyente tiene que presentar la rectificatoria, pagar los tributos omitidos y las multas. En el presente caso corresponden 2 multas, una por los tributos omitidos en la declaración que es equivalente al 100% del tributo omitido y otra por las retenciones no pagadas que equivale al 50% de las mismas.

Se aplicará la gradualidad de las multas con el 95% siempre y cuando subsane de manera voluntaria y pague la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.

Las multas se compararán con el 5% de la UIT que es el monto mínimo aplicable.

Base Legal: RS 180-2012/SUNAT, RS 063-2007/SUNAT, Numeral 1 y 4 del Art. 178, inciso e) de la Nota 21 de la Tabla I del TUO del Código Tributario.


9.- ¿Se pueden realizar  los pagos de tributos de ONP y ESSALUD con detracciones?

Si, conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo  N° 940 ,  las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

Base Legal: Decreto Legislativo  940 –  Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias  con el Gobierno Central.


10.- ¿Puedo realizar pagos de tributos de ONP y ESSALUD con el fondo de ingreso de recaudación?

Si se pueden realizar los pagos de imputación de dichos tributos a través de SUNAT Virtual, siempre que disponga de saldo, con código 8073.

Base legal:   Decreto Legislativo  940 –  Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias  con el Gobierno Central.


11: ¿Puede un contribuyente  del Nuevo RUS atenderse en un  Centro de Salud?

Sí, ,un titular del Nuevo RUS puede ir atenderse a un Centro de Salud siempre y cuando se haya inscrito en el  Ministerio de Trabajo como MYPE, cumpla con el pago de sus declaraciones y cuente como mínimo con un trabajador distinto a él, es decir  en la empresa figure como mínimo un trabajador distinto al titular del RUC, si no cumple con los requisitos mencionados su atención será denegada.

Base legal: Art 2° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR


12.- ¿Cuándo se adquiere el derecho al pago de subsidio por incapacidad temporal y maternidad?

Por incapacidad temporal, se adquiere el derecho al pago el subsidio a partir del vigésimo primer día de incapacidad en cada año calendario, siendo los primeros 20 días pagados por el empleador. Este subsidio se pagará siempre que el trabajador se encuentre acreditado y tenga vínculo laboral al momento de goce de las prestaciones.

El subsidio por maternidad, se otorga por 90 días pudiendo extenderse por 30 días más en caso de parto múltiple. Se otorga siempre que la trabajadora se encuentre acreditada en el mes en que se inicie el goce del subsidio y haya estado afiliada al tiempo de la concepción. Este tipo de subsidios es cubierto por el EsSalud desde el día 1.



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