Sunafil establece criterios para la fiscalización laboral

PRONUNCIAMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció que el empleador se encuentra obligado a otorgar los permisos o licencias sindicales prescindiendo de sus pronunciamientos internos.

Fue al resolver la situación de una empresa inspeccionada, la cual contaba con un procedimiento para solicitar permisos y ausencias en su Reglamento Interno de Trabajo (RIT), a través de la Resolución de Intendencia Nº 17-2014-SUNAFIL/ILM.

En esta decisión, el órgano de control refiere que las licencias y permisos sindicales no responden a la facultad de disposición del empleador, sino que, por el contrario, se derivan del derecho fundamental de libertad sindical.

En consecuencia, manifiesta que el procedimiento establecido en el RIT no podría ser aplicado al no ser coherente con la naturaleza de dichos permisos y licencias.


Justificación

Al argumentar su decisión, Sunafil cita el artículo 28 de la Constitución, que garantiza el derecho a la libertad sindical. Al igual que los artículos 32 del DS Nº 010-2003-TR y 16 del DS Nº 011-92-TR.

Recoge, igualmente, los criterios jurisprudenciales adoptados por el Tribunal Constitucional mediante las STC Nº 01139-2007-PA/TC, Nº 0206-2005-PA y Nº 1124-2001-AA, que, entre otros, no solo resguardan la protección colectiva de los trabajadores sindicalizados, sino también reconoce la protección especial para sus dirigentes, toda vez que estos últimos, libremente elegidos, detentan la representación de los trabajadores sindicalizados en la defensa de sus intereses.

En este contexto, Sunafil advierte que al no estar señalados en la legislación los actos que constituirían de concurrencia obligatoria, es que opta por el mandato imperativo de la ley que obliga a otorgar las licencias sindicales, siempre que estén referidos a asistir a reuniones, cursos de formación, congresos y conferencias sindicales.

Esto último de conformidad también con las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo respecto a la la protección y facilidades que deben concederse a los representantes de los trabajadores de la empresa, sin afectación de salarios ni otros beneficios.


La salud ocupacional

La responsabilidad frente a la obligación en materia de salud laboral no corresponde a sus asociados o accionistas, sino solo al ampleador. Así lo decidió la Sunafil mediante la Resolución de Intendencia Nº 12-2014-Sunafil/ILM. En ella, se rechaza la presentación de documentación de empresas asociadas, accionistas o terceros distintos al empleador como sustento del cumplimiento de las obligaciones en la materia. Por tanto, añade que será el empleador directo quien deberá implementar, de manera efectiva, su propio sistema de gestión y aprobación de documentos en la materia.



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Comentarios: 1
  • #1

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