Correo electrónico y teléfono móvil, son pre-requisitos para autorización de comprobantes

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 068-2015/SUNAT publicada el 06 de marzo del presente, se dispone que al inscribirse en el RUC, los contribuyentes deben comunicar como datos de contacto, la dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil, en el caso de que los contribuyentes comuniquen estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría.

En el caso de los demás contribuyentes, la obligatoriedad será solo por uno de los datos antes mencionados.

Igual obligación será para quienes registren información sobre Representantes legales. Esta obligación de proporcionar los datos de contacto antes mencionados, se extiende incluso a los contribuyentes que se hayan inscrito en el RUC, con anterioridad al 16 de octubre de 2014.


La norma también dispone que la comunicación o actualización de estos datos debe realizarse:

a) Al efectuar alguna comunicación de modificación al RUC.

b) Antes de solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago y /o importación de documentos, si esta solicitud se presenta a partir del 27 de abril de 2015.


Esta Resolución está vigente desde el 07 de marzo de 2015, salvo la disposición referida a la solicitud señalada en el inciso b) del párrafo anterior, que regirá desde el 27 de abril del presente.



Fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/

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