El Impuesto pagado por rentas de fuente extranjera ¿Entra en el calculo del coeficiente para determinar los pagos a cuenta?

Se consulta si para determinar el coeficiente en base al cual se calculan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se debe excluir del numerador (impuesto calculado) el impuesto correspondiente a la renta de fuente extranjera, atendiendo a que en el denominador (ingresos netos) no se considera a esta última.

INFORME N.° 029-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA:


Se consulta si para determinar el coeficiente en base al cual se calculan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta( 1 ), se debe excluir del numerador (impuesto calculado) el impuesto correspondiente a la renta de fuente extranjera, atendiendo a que en el denominador (ingresos netos) no se considera a esta última. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).


ANÁLISIS:

1. Conforme al primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:


a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal siguiente.

b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. 


Así pues, de acuerdo con el inciso a) del indicado artículo, el coeficiente aplicable a los ingresos netos del mes para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se obtiene dividiendo el Impuesto del ejercicio gravable anterior o precedente al anterior (numerador) entre los ingresos netos del mismo ejercicio (denominador).

Cabe señalar que el penúltimo párrafo del referido artículo establece que para efecto de lo dispuesto en él, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría( 2 ), devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° del TUO.


2. Respecto al impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior o al precedente al anterior, el artículo 6° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de la misma, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. Adicionalmente, el artículo 51° del TUO bajo análisis, establece que los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de la ley.

Añade que en ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable para determinar el impuesto. A su vez, el primer párrafo del artículo 55° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. De las normas expuestas, se tiene que para fines del Impuesto a la Renta, la renta neta de fuente extranjera se agrega a la renta neta obtenida en el país y la suma constituye la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto del ejercicio gravable que corresponde al contribuyente.

En consecuencia, para determinar el coeficiente en base al cual se calculan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debe considerarse en el numerador el impuesto correspondiente a las rentas de fuente extranjera.


1 Coeficiente que se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio.

2 Cabe señalar que por disposición expresa del artículo 22° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo las rentas afectas de fuente peruana son categorizables, por lo tanto, se excluyen de este concepto las rentas de fuente extranjera. 

Escribir comentario

Comentarios: 0