PROVISIÓN Y CASTIGO DE CUENTAS INCOBRABLES

Como es del saber de todo profesional contable, al momento del cierre contable de cada empresa, debemos estimar y efectuar los asientos de provisiones necesarios para sincerar las cifras en los Estados financieros a elaborar. 

En esta oportunidad hablaremos sobre uno de los casos típicos que se dan en cada empresa, como son, LAS CUENTAS INCOBRABLES que encontramos al 31 de diciembre de cada periodo y que es necesario hacer la provisión, teniendo en cuenta para ello, el Tratamiento Contable y tributario.

Al hablar de las Cuentas Incobrables, es necesario remitirnos al Inciso i) del artº. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el cual da pautas necesarias para la deducción; mencionando que son deducibles: Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

Podemos entender, que para efectuar la deducción de estas cuentas, es necesario que podamos identificarlas, determinarlas a que Cliente corresponden y cuales son los documentos que dan origen a dichas deudas, debiendo tenerlas documentadas.

Ademas, agrega que No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:


a) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.

b) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.

c) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.


Por otra parte el Reglamento de la LIR en en el inciso f) de su artículo 21º establece que para efectuar la provisión de deudas incobrables, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:


1. El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable

Lo que debe entenderse en este supuesto, es que el contribuyente al momento de realizar el registro contable por la provisión, debe analizar si la deuda es incobrable, teniendo en cuenta las condiciones señaladas en la norma.


2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:


a) Aspectos sustanciales:

•  Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o

• Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza.

•   Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.

b) Aspectos formales:

•  Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

A continuación, exponemos un Caso practico, teniendo en cuenta lo antes mencionado.


CASO PRACTICO:

"La empresa “SANTI EXPO S.A.C.” tiene al 31.12.2014 una letra por cobrar vencida de S/. 50,000 del cliente “EXPO SER S.A.C.”

Se sabe que el vencimiento de la letra Nº 003032, fue el 30.11.2013, que ambas empresas no son Vinculadas  y que la empresa acreedora ha efectuado el protesto de la letra de acuerdo a las formalidades exigidas por la Ley de Títulos y Valores y asimismo ha exigido el pago de la deuda a través de varias cartas notariales".  

Realizaremos el tratamiento tributario de este hecho y la contabilización de la estimación de cobranza dudosa y el castigo correspondiente.

SOLUCIÓN:

1.- Del planteamiento, podemos observar que ambas empresas no son vinculadas, que la deuda no esta afianzada por Entidades Financieras y tampoco se menciona de alguna prorroga; Por tanto no esta inmersa en algunos de los supuestos para no reconocerla como incobrable.

2.- Se puede apreciar que la deuda, ah sido plenamente identificada y determinada; ademas, esta vencida desde Noviembre del 2013 y que al 31 de Diciembre 2014, han transcurrido mas de 12 meses desde su vencimiento, también; la empresa ha agotado todos los medios para exigir su cobranza, protestando el valor según lo normado en la Ley de Títulos valores y también a través de cartas notariales.

Teniendo en cuenta lo antes descritos, procedemos hacer el registro de la provisión correspondiente a lo incobrable.






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Publicado por Cyp ContadoresAsesoresAuditores en 13:50

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Comentarios: 1
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    Arleen Calnan (martes, 24 enero 2017 01:23)


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