INFORME N.° 059-2014-SUNAT/5D0000 La tasa del Impuesto al Renta por Asistencia Tecnica si no se cuenta con el Informe una Firma de Auditoria de “prestigio inter

De no cumplirse con la presentación de la declaración jurada sobre la asistencia técnica ni el informe de firma de auditores de prestigio internacional a que aludía el inciso f) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su modificación introducida por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1120, la tasa del Impuesto a la Renta que correspondía aplicar por los servicios de asistencia técnica prestados en el país por personas jurídicas no domiciliadas, era del 30%.


Escribir comentario

Comentarios: 0