Día de descanso laborado

El trabajo en día de descanso semanal obligatorio tiene particularidades interesantes. En principio, al igual que todo trabajo en jornada adicional, debe nacer de un acuerdo. En el caso de que un trabajador remunerado semanalmente labore la jornada normal en su día de descanso semanal obligatorio, sin sustitución del descanso en la misma semana, tendrá derecho a la contraprestación equivalente a la semana completa –seis días trabajados más el día de descanso– y adicionalmente al monto resultante del trabajo efectuado en su día de reposo, sumado a la sobretasa del 100%. En total, a nueve días de remuneración en la semana.

Tal es el enunciado del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 713.

A modo de ejemplo, un trabajador cuya remuneración alcanza los 50 nuevos soles diarios y labora en su día de descanso sin incurrir en faltas en la semana, percibirá 300 nuevos soles por el trabajo efectuado del lunes al día sábado, 50 nuevos soles por concepto de descanso semanal obligatorio, 50 nuevos soles por la labor excepcional desarrollada en su día de descanso y 50 nuevos soles más por la sobretasa del 100%. En total, 450 nuevos soles.

Si el trabajador es remunerado mensualmente y labora en su día de descanso semanal sin la correspondiente sustitución del descanso, percibirá un treintavo más por el día trabajado y la sobretasa del 100%.

El trabajo efectuado en el día de descanso semanal obligatorio, que es compensado con un día de reposo en la misma semana, se remunera de modo simple.

La ley no determina cuál es el tratamiento aplicable, si la sustitución del descanso se efectúa no en la misma semana, sino en oportunidad posterior.

Constituye un equívoco bastante común considerar al trabajo en día de descanso un supuesto más de jornada en horas extraordinarias, y no es inusual escuchar de horas extras remuneradas al 100%.

No son lo mismo, por definición las horas extras son las laboradas inmediatamente antes o después de la jornada normal.


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