Novedades de la NIIF para las PYMES

Las reuniones del IASB sobre la revisión exhaustiva de la NIIF para las PYMES

En su reunión de enero de 2015, el IASB debatió una cuestión surgida durante el proceso de votación de las próximas modificaciones de la NIIF para las PYMES. La cuestión estaba relacionada con las disposiciones transitorias para poder utilizar el modelo de revaluación de Propiedad, Planta y Equipo.

El IASB decidió requerir la aplicación prospectiva de la opción que permite utilizar el modelo de revaluación desde el principio del período en el que la entidad adopte por primera vez las modificaciones. Se espera que estas modificaciones se emitan en el primer semestre de 2015.


El IASB planea discutir los procedimientos que rodean a las futuras revisiones de la NIIF para las PYMES en su reunión de febrero de 2015.


Adopción de la NIIF para las PYMES en Uruguay

En octubre de 2014, el Gobierno de Uruguay aprobó el Decreto Nº 291/14, con vigencia para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, con adopción anticipada permitida.


El Decreto 291/014 requiere que la NIIF para las PYMES (en la fecha del decreto, traducido al español y publicado en el sitio web de la Oficina de Auditoría Interna de Uruguay) se aplique a las PYMES que:


No tienen obligación pública de conformidad con las disposiciones de la Sección 1 de la NIIF para las PYMES.

El ingreso operativo neto anual no exceda de $ 200.000 pesos uruguayos (aproximadamente USD $ 8.000).

El endeudamiento total de las entidades controladas por el Banco Central del Uruguay (BCU), en cualquier época del año, no supere el 5% del Valor de los Activos Netos por Responsabilidad Financiera (medida regulatoria impuesta por el BCU).

No tienen participación del Estado (tal y como se define en un decreto de 2002).


No controla ni es controlada por entidades excluidas por los artículos precedentes.


El decreto agrega algunos requisitos adicionales para las PYMES, entre los que se incluyen el permiso para la utilización del modelo de revaluación de propiedad, planta y equipo (en la NIC 16) y la capitalización de los costos por préstamos (de conformidad con la NIC 23).

A las PYMES que satisfacen los requisitos de los párrafos 1-5 también se les permite aplicar las NIIF completas en lugar de la NIIF para las PYMES.


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