Informe N.° 007-2015-SUNAT/5D0000 Las EIRL y el Regimen Unico Simplificado

1. Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL):

a) Que se dedican exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, los cuales se realizan a través únicamente de su titular-gerente.

b) Constituidas por una persona natural profesional para incluir como trabajadores a sus colegas con los cuales comparten un establecimiento, realizando las mismas actividades que realizaban antes como profesionales independientes.


No obstante, si dichas EIRL incurrieran en cualquiera de los supuestos de exclusión mencionados en la Ley del Nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en dicho Régimen.


2. Las rentas generadas por el titular-gerente de una EIRL por la prestación de sus servicios como profesional independiente a favor de dicha EIRL, califican como rentas de quinta categoría.



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