GASTOS DEDUCIBLES: VÍVERES ENTREGADOS A POBLADORES DE COMUNIDADES NATIVAS

RTF Nº 4754-3-2014 /11.04.2014

La Administración Tributaria observó donaciones no adicionadas, de víveres y medicinas, entre otros, entregados a pobladores de comunidades nativas; sin que se demuestre la relación entre el gasto y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente. Indicó que constituyen actos de liberalidad que no son gastos deducibles al amparo del inciso d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

El contribuyente sostiene que en un informe emitido por la Comisión Técnica de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, éste se pronunció sobre la evaluación del impacto ambiental y social ocasionados por el derrame de petróleo en el Río Marañón, debido al hundimiento de una barcaza contratada para transportar petróleo crudo.

Agrega que según el informe "algunas poblaciones aún no pueden consumir el agua como antes lo hacían", recomendando al contribuyente a continuar con el apoyo de víveres, agua y medicinas a la población afectada hasta que el Ministerio de Salud, determine que pueda consumirse el agua del río Marañón, precisando que "es importante que el retiro del apoyo de la empresa se produzca en forma paulatina y organizada para evitar conflictos con líderes locales que presionaron a la población para solicitar mayores exigencias". 

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El Tribunal Fiscal señaló que los gastos tuvieron como propósito específico resarcir los daños causados por el derrame de crudo en las aguas del Río Marañón ocasionado por el hundimiento de la barcaza contratada por el contribuyente para el transporte de petróleo de su propiedad, aliviando, a través de la entrega de agua, víveres y medicinas, la imposibilidad de las poblaciones afectadas de las comunidades ribereñas del mencionado río, del consumo de sus aguas y de sus productos hidrobiológicos; habida cuenta de la responsabilidad que le correspondía en el mencionado derrame de crudo. 

Por lo expuesto, concluyó que se encontraba acreditada la relación de causalidad entre los gastos realizados y el mantenimiento de la fuente.



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