REGULA LA SUNAT: Suspensión de pagos a cuenta

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 2,807 nuevos soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la Sunat N° 002-2015.

Así, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de dicho tributo, informó la entidad supervisora.

La citada norma también especifica que quienes proyecten que sus ingresos, durante 2015, no superarán los 33,688 nuevos soles podrán solicitar la mencionada suspensión.

En caso se supere ese monto, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR correspondiente, y consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, el cual para este año será de 8%, detalló la Sunat.


Procedimiento

Para tramitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del IR, el contribuyente deberá ingresar al portal de l ente recaudador (www.sunat.gob.pe) y acceder con su clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609 que deberá llenar.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la constancia de autorización de suspensión, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Fuente: diario oficial el peruano



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