¿Por qué las ediciones extraordinarias de normas legales atentan contra la Constitución?

La Constitución ordena que una ley debe entrar en vigencia un día después de su publicación en el diario oficial El Peruano. Pero ¿qué sucede con los boletines que se publican extemporáneamente y a modo de "edición extraordinaria"? Según el Informe Legislativo "Perú: país de las leyes 2014", elaborado por LA LEY y Gaceta Jurídica, 67 normas legales se publicaron durante el año pasado bajo este mecanismo. ¿Cómo atenta esto contra la Constitución? Las razones en esta nota.

Como lo señala el Informe Legislativo 2014 elaborado por LA LEY y Gaceta Jurídica, el diario oficial El Peruano publicó durante el año pasado boletines de normas legales de manera extraordinaria hasta en 35 ocasiones. ¿Esto genera algún problema en la vigencia de las normas? Sí, pues ya es una práctica generalizada que estas ediciones extraordinarias señalen como fecha de publicación el día anterior al que realmente fueron distribuidas mediante el diario oficial. Esto genera que la población recién conozca algunas normas legales en un día que ya entraron en vigencia.

 

Según el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, "la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Esta norma busca que la población conozca el contenido de una norma con anterioriadad a su entrada en rigor. Siendo así, con los boletines de edición extemporánea se produce, en efecto, una falta constitucional.

 

Precisamente, el año pasado fue publicado un total de 67 normas legales bajo este mecanismo. Y, sumada esta cifra a las 85 durante el 2013, 234 en el 2012 y 163 desde julio del 2011, el resultado general del presente periodo gubernamental nos arroja un número de  548 normas publicadas a destiempo. Esto es, la ciudadanía en general y las propias entidades del Estado conocerion 548 dispositivos legales en el mismo momento en el que ya tenían rigor.

 

Las normas perdidas en el tiempo

 

A través del Informe Legislativo 2014, podemos diferenciar el tipo normativo de cada norma legal publicada en el formato de edición extraordinaria. De las 67 normas encontradas, 32 fueron resoluciones supremas, mientras 25 tenían el tipo de decreto supremo. Otras, como ordenanzas y resoluciones administrativas suman 7 y, finalmente 3 se trataron de normas con rango de ley.

 

Como ejemplo, tenemos a la Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería publicada en el formato de edición extraordinaria y recién distribuida con la edición del 29 de setiembre del 2014 del diario oficial El Peruano. Sin embargo, la fecha indicada en la edición extraodrinaria fue la del 28 de setiembre. Esto quiere decir que la norma debió conocerse en este último y no en el día de su publicación, pues para entonces ya tenía efecto legal. De este hallazgo surge la clásica conclusión: mientras la ley no se publique, no puede conocerse y, en tanto no se conozca, no puede ser aplicada. De esta manera, los boletines extraordinarios representan un ilusionismo temporal que contribuye a que la ciudadanía ignore una norma legal por 24 horas.



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