FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN TRIBUTARIA - COMENTARIOS AL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Fiscalizacion y verificacion tributaria

La facultad de fiscalizacion esta regulada en el articulo 62 del codigo tributario, el cual señala que la SUNAT ejerce su funcion fiscalizadora de manera discrecional, la cual incluye ; Inspeccion, investigacion y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si nos remitimos al articulo 61 del codigo tributario, la administracion tributaria a traves del procedimiento de fiscalizacion o verificacion podra modifcar la determinacion de la obligacion tributaria efectuada por el deudor tributario, el cual procedera cuando detecte alguna omision o error en la informacion proporcionada./Elaborado por: facebook jerson chavez

" LA DETERMINACION TRIBUTARIA REQUIERE DE UN CONTROL POSTERIOR POR PARTE DEL FISCO, DONDE TIENE COMO OBJETIVO EN VERIFICAR SI LOS SUJETOS PASIVOS (LOS CONTRIBUYENTES) DIERON CUMPLIMIENTO EN FORMA DEBIDA A LOS DEBERES FORMALES Y SUSTANCIALES EN LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA."


2. Procedimiento de fiscalizacion

En el procedimiento de fiscalizacion parcial o definitiva, la SUNAT comprueba la correcta determinacion de la obligacion tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de dicha obligacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificacion de la una resolucion de multa o determinacion.

Si revisamos el articulo 1 del reglamento de procedimiento de fiscalizacion de la SUNAT, no se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas unicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de informacion a personas distitnas al sujeto fiscalizado, los cruces de informacion, las actiaciones que estan señaladas en el articulo 78 del codigo tributario.

2.1 Tipos de procedimientos.- El procedimiento de fiscalizacion puede ser parcial o definitiva, la diferencie entre uno y otro "VA DEPEPENDER DEL PLAZO QUE DURE EL PROCEDIMIENTO", si se tratara de una fiscalizacion definitiva, el plazo es de 1 año, y de una fiscalizacion parcial cuando el plazo sea de 6 meses. En la parcial tengan en cuenta , la sunat revisara parte de uno o algunos de los elementos de la obligacion tributaria.


3 Facultades dentro de un procedimiento de fiscalizacio.

Entre las principales facultades principales que posee la administracion tributaria estan;Exigir a los deudores tributarios la exhibicion y/o presentacion de libros, registros y otros documentos que sustente su contabilidad, documentacion relacionadas con los hechos generadores de obligaciones tributarias, entre otros.Requerir informacion a terceros.Solicitar comparecencia de los deudores tributarios o de terceros.Efectuar toma de inventarios o controlar su ejecucion.Practicar inspeccionar en los locales ocupados.Solicitar informacion a terceros, informaciones tecnicas o peritajes entre otros actos.


4. Procedimiento de Verificacion

"El codigo tributario, no ha establecido una definicion y/o diferenciacion entre las acciones de fiscalizacion y las acciones de verificacion.

En ese sentido, a nivel jurisprudencial, el tribunal fiscal si ha distinguido entre lo que corresponde a un procedimiento de fiscalizacion y uno de verificacion definido el primero como un procedimiento administrativo, cuya finalidad en la determinacion de la obligacion tributaria y que implica un examen y evaluacion de los registros contables, de la documentacion sustentatoria y de las operaciones realizadas; en estos casos la SUNAT, inspecciona, investiga, si las operaciones cuyos importes superen a S/. 3,500.00 y $1,000.00, fueron bancarizadas o si cumplieron con efectuar el deposito de la detraccion, y gozar del credito fiscal, si los gastos cumplen con el principio de causalidad y los criterios conexos, si los gastos no estan expresamente prohibido ppr la ley. En el segundo caso (Accion de verificacion), Solo es una simple constatacion de hechos sin analizar ni cuestionar documentacion que se constata; por ejemplo tenemos si puede determinar que se esta arrastrando la perdida tributaria de manera inadecuada, etc.



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