¿Deben ser deducibles los gastos por responsabilidad social empresarial?

Una discusión de larga data y que perdura hasta el día de hoy es la referida a si los gastos por responsabilidad social empresarial (RSE) son o no deducibles, es decir, si se les debe tomar como legítimos gastos relacionados a la actividad de la empresa o se les debe considerar como simples donaciones o liberalidades.Jorge Bravo Cucci conexion esan

En la actualidad, no existe un consenso sobre si los gastos por responsabilidad social empresarial (RSE) son o no deducibles. Las posiciones y los criterios son tan variados que incluso un grupo de abogados del sector privado considera que los gastos por este concepto son en realidad liberalidades.

Todo parte por entender cuándo un gasto es deducible para una empresa. Aplicando el principio de causalidad, podemos decir que una organización está en la capacidad de deducir un gasto en cuanto éste se encuentre relacionado directa o indirectamente con su fuente generadora de ingresos.

Como bien sabemos, hoy la RSE es parte de la estrategia voluntaria de algunas empresas que buscan compensar y/o remediar el impacto que su actividad genera en el entorno social o ambiental de una comunidad. Los gastos por dicho concepto vienen siendo considerados por la Administración Tributaria como donaciones no deducibles, aunque su aplicación no está explícitamente colocada en la Ley referida al Impuesto a la Renta.

A mi entender el actual tratamiento que se les da a las RSE no es correcto. Considero que ahí donde se ha comprobado que existe un daño debido a la actividad que desarrolla la empresa y esta ha destinado fondos para remediar dicha externalidad, los gastos por este concepto deberían ser deducibles y en consecuencia debería permitírseles su deductibilidad. Sin embargo, reconozco que es un tema en torno al cual existe todavía mucha discusión y no hay un criterio de verdad absoluto sobre él.

Ante una discusión de tal magnitud, el Estado tiene la obligación de dar reglas claras. En ese sentido, la solución al dilema de las RSE sería que se especifique de manera clara e ineludible en el Artículo 37° del Impuesto a la Renta si es que estos gastos son deducibles o no (o en qué casos lo son), dejando claro de una vez por todas cuál es el régimen jurídico que debe aplicar para ellos.

Además, es preciso no olvidar que los impactos negativos de índole social y ambiental están acotados a ciertos sectores muy específicos. Por lo tanto, deben también ponerse reglas claras acerca de en qué sector o actividades podrían considerarse los gastos de RSE como propios de la fuente generadora de ingresos y, por lo tanto, deducibles del Impuesto a la Renta. Estoy seguro que las propias empresas agradecerían esa claridad.



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