Dan pautas para rentas de servidores independientes

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

Trabajadores que ganen menos de S/. 2,807 no pagarán cuarta categoría.

Para el presente ejercicio fiscal, los trabajadores independientes, sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan los 2,807 nuevos soles. Fuente: diario el Peruano


Esto en aplicación de la RS Nº 002-2015-Sunat, que fija las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría.

Así, de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría), ambos conceptos no deberán de superar los 2,807 nuevos soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de cuarta categoría, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).


Respecto a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios) solo cuando sus ingresos de cuarta o cuarta más quinta superen 2,246 nuevos soles mensuales.


La UIT fijada para 2015 es de 3,850 nuevos soles, según el DS Nº 374-2014-EF. Además, todo obligado del IR (cuarta o quinta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, al abonar los honorarios, deberán retener el 8% del monto pagado si dicho perceptor no cuenta con autorización para la suspensión de retenciones que otorgue la Sunat, y si el honorario pagado excede los 1,500 nuevos soles.


FUENTE: gerencia legal CCL


SUSPENSIÓN DE RETENCIONES cuarta CATEGORÍA – 2015

(D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 002-2015-SUNAT)

Procedimiento simple y automático

Procedimiento cuando los honorarios proyectados superan S/. 33,688 cuyo impuesto ya está pagado anticipadamente

Que los honorarios proyectados para 2015, más sueldos (quinta) de ser el caso, no superen S/. 33,688.

Si percibió honorarios entre noviembre de 2013 y diciembre de 2014 y la suspensión se solicita entre enero y junio de 2015.

Para solicitudes que se presenten entre julio y diciembre de 2015.

Si percibió honorarios antes de noviembre de 2013:

• Calcular promedio de honorarios 12 meses (noviembre 2013 – octubre 2014)

• Agregar sueldos de quinta categoría de los 12 meses indicados.

Deberá aplicar la fórmula:

IRP < 8% x PMIP x N

• IRP: Impuesto a la Renta proyectado.

• PMIP: Promedio mensual de renta proyectada por rentas de cuarta categoría.

• N: Meses transcurridos desde enero hasta el mes de la solicitud.

IRP < Retenciones + pagos a cuenta + saldos a favor.

Aplicará la fórmula que antecede para determinar si procede o no la suspensión de retenciones.

Sunat le otorga la constancia automáticamente

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS A CUMPLIR

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES

Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA



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