Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 11.01.2015, vigente desde el 12.01.2015. se establece que para el Ejercicio 2015 no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes  no superen los S/. 2 807,00 mensuales. Cuando tengan funciones de directores de empresas, síndicos mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, y el total de las rentas percibidas en el mes no superen S/. 2 246,00.

Respecto de la suspensión de los pagos, se podrá solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre y cuando:

Los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable no superen los S/. 33 688,00. Tratándose de contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, cuando los ingresos que proyectan recibir en el Ejercicio gravable no superen los S/. 26 950,00.

La norma señala en su Segunda Disposición Complementaria Final, que los importes antes señalados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

 

Con la Resolución Viceministerial Nº 001-2015-EF/15.01 (10.01.2015), se publica los Precios CIF de Referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2002-EF:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA

(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)

US$ por T.M.

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FECHA                      MAÍZ              AZÚCAR        ARROZ          LECHE ENTERA

                                                                                                          EN POLVO

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Del 16/12/2014

Al 31/12/2014             209                  416                  462                             3 229

 

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