¿Me entregaron una factura de compra mal calculada? ¿Help me?

La semana de impuestos en toda empresa es muy difícil, ya que tenemos que calcular los impuestos de la empresa, revisar los comprobantes de compras, facturas de ventas, percepciones, retenciones, etc.

Un problema que muchos contadores tienen es cuando encuentran un comprobante de compra mal calculado (base o igv), y las frases más común que dicen es: “Calcula siempre a favor de Sunat”.

Posibles errores en Facturas de Compras

Cuando un comprobante de compra está mal calculado, pueden pasar dos cosas, que el IGV este mayor al valor correcto o menor. Vamos analizar ambas situaciones:

A. IGV menor al del comprobante del Pago

En el primer supuesto analizaremos cuando en el comprobante de pago figura un importe menor al que debería ser el correcto. Revisemos que dice el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de IGV:

a) Si el Impuesto que figura en el Comprobante de Pago se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir el Impuesto consignado en él.

Ejemplo:

La empresa KCHORRITO SAC, realiza una compra de materia prima y recibe la siguiente factura:

caso 01

Se revisamos la norma, nos menciona que solo podremos utilizar el importe consignado en el comprobante, por ende calcularemos una nueva base del comprobante y el importe de la diferencia lo colocaremos como no gravado.

caso 2

 

IGV mayor al del comprobante del Pago

En el segundo supuesto veremos cuando el comprobante consigna un importe de IGV mayor al que debería ser correcto. Revisemos que dice el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de IGV:

b) Si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponda.

Ejemplo:

La empresa KCHORRITO SAC, realiza una compra de suministros y recibe la siguiente factura:

caso 3

En este caso la norma menciona que solo podemos deducir hasta el monto que corresponda, por ende tenemos que registrar el IGV de la operación correcta.

caso 04

CPC Miguel Torres Chauca www.noticierocontable.com



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Comentarios: 3
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