Resolución Ministerial que establece los criterios y lineamientos a que se refieren los artículos 13° y 15° de la Ley N° 29173, que aprueba el régimen de percep

Recordemos que la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30230, establece que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se establecerán los criterios y lineamientos a que se refieren los artículos 13° y 15° de la Ley N° 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

Siendo así que mediante la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15, publicada el 30 de diciembre de 2014 se procede con tomar los siguientes criterios y lineamientos:

Para la designación de los agentes de percepción a que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173, así como su exclusión, se tomará en consideración, sin perjuicio de lo señalado en los incisos a) y b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la citada Ley, la participación del mercado de los bienes sujetos a percepción, la cual se determinará según el periodo que corresponda de la siguiente manera:


Participación de merado del producto “X” (%):

Total ventas a nivel Mayorista de la Empresa (S/.)                                                                                        Total ventas a nivel mayorista en el País (S/.)

 

Ahora bien, del resultado que se obtenga se considerará como agentes de percepción a aquellos sujetos que, con relación a los bienes sujetos a percepción, concentren en conjunto y en orden de participación porcentual al menos el 90% de las ventas a nivel mayorista.

Cabe señalar que se considera como ventas a nivel nacional a nivel mayorista aquellas que se efectúan a favor de clientes que no son consumidores finales en el artículo 12° de la Ley N° 29173.

En el caso de la designación de los agentes de percepción a que se refiere el artículo 15° del Capítulo III del Título II de la Ley N° 29173, así como su exclusión, tendrá en consideración la calidad del contribuyente de Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.


Para tal efecto, la exclusión del Registro deberá generar la exclusión como agente de percepción.



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