Jorge Toyama vs. Carlos Blancas: ¿Es constitucional el nuevo régimen laboral juvenil?

conversó con Carlos Blancas y Jorge Toyama, reconocidos especialistas en Derecho Laboral, para conocer sus puntos de vista sobre la polémica Ley N° 30288, la cual ha creado un nuevo régimen laboral para jóvenes de 18 a 24 años. Mientras Blancas afirma que la ley debe ser declarada inconstitucional, Toyama advierte que ninguna demanda contra regímenes laborales especiales ha obtenido apoyo en el TC.

La publicación de la "Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social” ha generado un encedido debate sobre su aplicación práctica. Diversos sectores la rechazan, especialmente los estudiantes, pues consideran que se le recortan sus derechos laborales; mientras que otro sector considera la medida como positiva, pues incentivaría –afirman– que las empresas contraten formalmente a muchos jóvenes que hoy laboran sin siquiera gozar de beneficios mínimos.  

 

Uno de los temas más controversiales, y que podría ser determinante en esta discusión, es la constitucionalidad de la norma. Para algunos especialistas, como el laboralista Carlos Blancas Bustamante, la Ley N° 30288 atenta contra el derecho constitucional de igualdad ante la ley. “Aquí hay una evidente discriminación por razón de edad, vulnerando lo dictado por la Constitución en sus artículos 2 y 26", estima el también ex ministro de Trabajo.

Sin embargo, según Jorge Toyama Miyagusuku, socio del Estudio Miranda & Amado, “hay ejemplos en donde a partir de la edad puede encontrar justificaciones objetivas que determinen un trato diferenciado, tal como sucede con la jubilación. No creo que exista discriminación cuando la realidad (de alto desempleo) justifica la medida”.

Por otro lado, ambos expertos coinciden en que la norma beneficiaría a las grandes y medianas empresas mas no a las microempresas, donde la informalidad impera y el régimen vigente para ellas no ha emitido los resultados que se pronosticaban. Según Blancas, “las grandes empresas no necesitaban este nuevo régimen juvenil si consideramos que manejan altas tasas de utilidades. La norma es una gran inconsecuencia, además de ser violatoria de la Constitución”.

“Esta norma no tiene un propósito de reforma estructural, pues su aplicación –como lo explica el MEF– tan solo tendría impacto en 250 mil jóvenes desocupados en un plazo de vigencia de cinco años. La reforma más grande continúa pendiente”, advierte Toyama.


¿Despidos masivos?

 

Uno de los temores principales de muchos trabajadores del régimen laboral general esto es, quienes sí se encuentran en planilla es que sus empleadores aprovechen este nuevo régimen laboral juvenil para despedirlos y contratar a los llamados 'empleados baratos' en su lugar.

 

Consultado sobre esta hipótesis, Toyama recalcó que aquella situación no sería factible, pues el cese colectivo se encuentra prohibido bajo jurisprudencia del TC, siempre que no haya motivo razonable de despido y que las empresas no vulnerarían su productividad perdiendo a empleados calificados. Sin embargo, el especialista reconoce que, progresivamente, las empresas contratarían a más jóvenes conforme sus empleados antiguos cesen por voluntad o retiro.

 

Posible derogatoria

 

El jueves 18 último, cientos de jóvenes se congregaron en los centros de sus respectivas ciudades para protestar contra la también denominada "Ley Pulpín". En el caso de Lima, la concentración en la Plaza San Martín fue el inicio de una serie de escenas violentas que culminó en la madrugada con cerca de 15 jóvenes detenidos.

 

Más allá de las protestas, el panorama parece ser incierto: pese a que la norma fue apoyada para su aprobación por la mayoría de congresistas, hoy varias bancadas han oficializado su rechazo hacia su aplicación. Sin embargo, y con el periodo de legislatura culminado, se estima que el debate parlamentario entre quienes solicitan su derogación y los que ven oportuna una modificación se daría recién a inicios del 2015.


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