¿ES VIABLE UTILIZAR LA CUENTA 73 DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 2?

En el Plan Contable General Empresarial tenemos la cuenta 73 que se denomina Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Obtenidos, las cuales se aplican sobre compras de bienes y servicios corrientes, desde la perspectiva de dicha norma. Asimismo en su sección comentarios nos describe el momento en el cual se da su reconocimiento:

En tanto el descuento, la bonificación y la rebaja, son recibidos luego de la fecha de facturación y oportunidad de reconocimiento de compras, su reconocimiento corresponde a la clasificación general de otros ingresos para efectos de presentación, luego del resultado de operación

Al respecto tenemos que considerar lo siguiente:

  • Tradicionalmente para el caso de los descuentos, bonificaciones y rebajas se reconocían en función de dos momentos: Antes de Factura y Después de Factura. Obviamente en el primer caso (antes) el descuento era considerado en la Factura afectando directamente al costo de las Existencias con las que se relacionaba.
  • Para el caso de la segunda situación (después) deberíamos considerar el Stock de Existencias. Si todavía lo identificamos en los almacenes de la Entidad podíamos afectar el costo de dichas existencias, en caso contrario – no poder vincularlo a existencias – dicho descuento, bonificación o rebaja es contabilizada como una cuenta de ingresos (cuenta 73)

Sin embargo el tratamiento citado anteriormente puede contravenir la aplicación de conceptos desarrollados en las Normas Internacionales de Contabilidad.

Descuento, Rebaja y Bonificación como rebaja del Costo.

La Norma Internacional de Contabilidad 2 en su párrafo 11 señala:

El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y  otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Como podemos observar la Norma señala que los descuentos, rebajas y otros conceptos se deducirán para determinar el costo de adquisición, sin precisar el momento cuando se daría, situación que si está contemplada por el Plan Contable General Empresarial ( antes y después).

¿Es un ingreso el descuento, rebaja o bonificación?

Para poder afirmar si es viable considerar como un ingreso a un descuento, rebaja o bonificación es pertinente revisar el Marco Conceptual en su párrafo 4.25 que lo define de la siguiente forma:

“Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio. “

Por otro lado la NIC 18 Ingresos en su párrafo 1 señala que los Ingresos de Actividades Ordinarias provienen de:

“Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

(a) la venta de bienes;

(b) la prestación de servicios; y

(c) el uso, por parte de terceros, de activos de  la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.”

Antes de poder comentar sobre la posibilidad de considerar un descuento, rebaja o bonificación como un ingreso, es importante que ponderemos el grado de importancia de un asunto tratado por el Marco Conceptual o una Norma Internacional de Información Financiera. Es decir, si hubiera alguna contradicción: ¿Qué criterio prevalece?. Al respecto la sección relacionada al Propósito y Valor Normativo del Marco Conceptual señala lo siguiente:

“El Consejo reconoce que en un limitado número de casos puede haber un conflicto entre el Marco Conceptual y una NIIF. En esos casos en que exista conflicto, los requerimientos de la NIIF prevalecerán sobre los del Marco Conceptual.”

Lo anterior no significa que haya un conflicto entre la NIC 18 y el Marco Conceptual, sino que todo lo contrario, encontramos complementariedad; sin embargo me pareció necesario precisar dicho aspecto.

Volviendo al tema que motiva el presente artículo. Los descuentos, rebajas y bonificaciones ¿Califican como un ingreso? Al respecto consideremos lo siguiente:

Un ingreso significa un beneficio económico, pero el Marco Conceptual nos precisa las situaciones en las cuales se da este beneficio. ¿Un descuento, rebaja o bonificación significa un incremento de un activo? Obviamente no; sino todo lo contrario va significar una disminución en el valor de un activo si consideramos lo señalado en la NIC 2. ¿Un descuento, rebaja o bonificación significa un decremento de un pasivo? en este caso la posibilidad es más cercana, revisemos dos situaciones: Si la compra es al Contado, no queda mayor lugar a dudas que no es un ingreso, debido a que no se reconoce un pasivo; pero en el caso de una operación al crédito si se genera un pasivo y obviamente se disminuirá el importe del mismo como consecuencia de un descuento, rebaja o bonificación, pero como regla general disminuyendo el Costo del Activo desde la perspectiva de la NIC 2.

Pero por si persiste la idea que si se trata de ingresos por asociarse al decremento de un pasivo en el caso de una compra al crédito, debemos considerar la aplicación de la NIC 18. Para ello debemos de analizar si los descuentos, rebajas o bonificaciones son ingresos provenientes de actividades ordinarias. Esta norma la categoriza tres grupos de transacciones y sucesos:

Venta de Bienes.- Descartamos porque la operación proviene de un descuento, rebaja o bonificación proveniente de una Compra

Prestación de Servicios.- Descartamos porque la entidad no brinda un servicio, lo que recibe es un descuento, rebaja o bonificación por una Compra

Uso de los activos de la Entidad.- Descartamos porque el uso de un activo no tiene relación – por lo general-  con un descuento, rebaja o bonificación por una Compra

De allí que podamos afirmar que un Descuento, Rebaja o Bonificación obtenida por una compra de existencias NO ES UN INGRESO desde la perspectiva de las Normas Internacionales de Información Financiera, dejando “sin piso” el uso de la cuenta 73.

Es Fácil cuando está en Stock pero… ¿Si ya se vendió?

Si bien la Norma Internacional de Contabilidad 2 nos hace una referencia de la aplicación del descuento, rebaja o bonificación  sobre el costo de adquisición; puede que tengamos algunas situaciones confusas sobre la vigencia de dicho costo.

Una distorsión seria afirmar que dicho “costo de adquisición” solo existe mientras que se tiene un stock en almacén de existencias y de allí que solamente en esta situación se puede disminuir su importe como consecuencia de un descuento, rebaja o bonificación por la compra de existencias.

Al respecto debemos considerar el párrafo 34 de la NIC 2 que señala lo siguiente:

“Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida.”

Cuando las existencias son vendidas, el costo pasa a convertirse en gasto; considerando el principio de correlación o asociación con los ingresos. Por otro lado es importante resaltar que todo descuento, rebaja o bonificación va ajustar el importe del costo de las existencias que van a ser reconocidas como gasto en un periodo determinado.

CPCC Dionicio Canahua


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