Modifican las normas sobre la presentación de Estados Financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº

Mediante la Resolución SMV Nº 028-2014-SMV/01 de fecha 21.12.2014 se modifica la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 se establecen nuevos plazos para la presentación de información financiera a la SMV.

 

Presentación de información financiera a la SMV

 

La primera presentación a la SMV de la información financiera, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a diez mil (10 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2013.

 

b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su informaciónanteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2014.

 

c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su informaciónanteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2015.

 

 

Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB

 

La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, será exigible de acuerdo con lo siguiente:

 

- Para las Entidades enunciadas en el inciso a), a partir del ejercicio económico 2015.

- Para las Entidades enunciadas en el inciso b), a partir del ejercicio económico 2016.

- Para las Entidades enunciadas en el inciso c), a partir del ejercicio económico 2017.

 

 

La presente resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



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