Informe N.° 013-2014-SUNAT/4B0000 Libros Contables que debe llevar un operador en un Contrato de Colaboración Empresarial

1.El Operador, por su calidad de tal, se encuentra obligado a llevar el Registro Auxiliar al que se refiere el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT; y, sin perjuicio de la obligación de llevar los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad con lo establecido por el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta y demás disposiciones emitidas por SUNAT sobre la materia, en su condición de perceptor de rentas de tercera categoría.

2.El Registro Auxiliar al que se refiere el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 022-98-SUNAT, es un registro vinculado a asuntos tributarios; en tal sentido, el Operador deberá cumplir con la obligación de legalizarlo conforme a lo establecido por el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT.

3.El establecimiento permanente en el país de una empresa constituida en el exterior no está obligado a emitir comprobantes de pago por las actividades u operaciones que le generan rentas de fuente extranjera.


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