Informe N.° 010-2014-SUNAT/4B0000 El pago de Garantía en el Alquiler ¿Esta gravado con el IGV?

1.El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV.

2.En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelto.


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Comentarios: 1
  • #1

    Juan Bravo (sábado, 20 mayo 2023 04:09)

    Buen dato �, corrobora las buenas prácticas contables respecto a la recepción de la garantía del arriendo. Percibo discrepancias respecto a la aplicación de la detracción. �Saludos ContadorCost@mail.com