Derechos de tramitación de procedimientos administrativos

El Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos no deberá exceder el costo real del servicio, entendiéndose como tal, el costo marginal que el procedimiento genere para la Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. 


¿Considera usted, que las municipalidades han establecido estos costos y su estructura correspondiente para realizar los cobros por los procedimientos administrativos?

Estimados amigos, difinitivamente he visto que los gerentes designados en casi todas las municipalidades solo son simples tramitadores, no realizan gestion administrativa, estan buscando satisfacer interes particulares no realizan estrategias que benficien a la poblacion, no aplican los instrumentos de gestion de acuerdo a las necesidades de la poblacion no saben escuchar y traducir el clamor de la poblacion en politicas de desarrollo. Es facil gastar pero dificil recaudar es decir vender algun servicio que sea atractivo pagar de parte de la poblacion, que beneficios recibe el contribuyente probablemente nada o alguna vez hemos estimulado a un contribuyente puntual, tratar de como buscar ingresos, empieza desde la educacion alguna vez un alcalde ha realizado una actividad academica que haga conocer a la poblacion que se hace para equilibrar la caja fiscal?


Escribir comentario

Comentarios: 0