Las Gratificaciones y la Licencia sin Goce de Haber

El texto de la Ley Nº 27735 ha omitido considerar el caso de aquellos trabajadores que se encuentran con licencia sin goce de haber en la oportunidad en que corresponda su percepción.

Si nos atenemos al texto del primer párrafo del artículo 6º de la Ley, podría concluirse que tales trabajadores no cumplirían las condiciones para obtener la gratificación del semestre correspondiente, dado que no se ha considerado esta situación dentro de las posibilidades contenidas en dicho artículo.

Sin embargo sería por demás conveniente que normas complementarias precisen el tratamiento aplicable a esta situación sobre todo teniendo en cuenta que cuando un trabajador cesa se le reconoce la parte proporcional al tiempo de servicios acumulado en el semestre, por lo que podría resultar discutible no conceder similares alcances a quien se encuentre en la situación antes prevista.


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