IMPUESTO A LA RENTA: BONIFICACIONES COMO ACTOS DE LIBERALIDADES DEDUCIBLES

RTF N° 4040-8-2014 / 27.03.2014

El contribuyente manifiesta que los montos entregados a dos personas no fueron a título de liberalidad sino que se trataron de bonificaciones extraordinarias por cumplimiento de objetivos, debido a que en el ejercicio 2004, la empresa alcanzó metas muy significativas.

La Administración Tributaria indica que las bonificaciones especiales no resultan deducibles pues el contribuyente no acreditó el cumplimiento del principio de causalidad.

El Tribunal Fiscal señala que según el inciso l) del artículo 37° de la LIR, las retribuciones que realiza el empleador de manera voluntaria a favor de sus trabajadores en virtud del vínculo laboral, que en estricto son liberalidades, constituyen gastos deducibles siempre y cuando cumplan los requisitos establecido en la Ley.

El Tribunal Fiscal  observó que la Administración reparo el gasto por concepto de bonificaciones especiales únicamente sobre la base de considerar que este califica como acto de liberalidad. Sin embargo, señala que debe tenerse en cuenta que según la norma mencionada, las retribuciones allí señaladas responden a un acto de liberalidad del empleador, por lo que es indiferente la intención de la persona que las otorga, no debiendo tener una motivación determinada, en la medida que no existe obligación legal o contractual de efectuarlas.


Por lo tanto, resulta irrelevante determinar si las aludidas “bonificaciones especiales” corresponden a una liberalidad o no, siendo importante, más bien, a efecto de establecer si resultan deducibles como gasto, analizar si se han cumplido los requisitos previstos en la LIR, entre ellos, que sean normales para la actividad que genera renta gravada, así como cumplir criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente y generalidad.

No obstante, no se observa que la Administración Tributaria haya objetado el cumplimiento de alguno de los mencionados requisitos, siendo su único fundamento el hecho de calificar a tal desembolso como acto de liberalidad, por lo que procede levantar el reparo.


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