Mediante el amparo se puede poner fin a las notificaciones efectuadas a persona ajena al proceso

En una reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional señaló que las cedulas de notificación que se envíen al domicilio de una persona que no forma parte de la relación procesal constituye una vulneración de su derecho a vivir en paz y tranquilidad.

Los reiterados e insistentes envíos de cédulas de notificación al domicilio de un tercero que no forma parte activa ni pasiva de un proceso se traduce en una mortificación constante a su tranquilidad y, por lo tanto, lesiona su derecho a vivir en paz, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política. 

Dichas acciones además suponen un gasto para el afectado, ya que lo obliga a la búsqueda del patrocinio de un abogado para la elaboración y suscripción del escrito de devolución de cédulas, lo que refuerza la alteración al mencionado derecho constitucional. 

 

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 5239-2013-PA, en un proceso de amparo interpuesto contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia para pedir el cese del envío de las cédulas de notificación al domicilio real  del afectado cuando en verdad iban dirigidas a la Empresa Servicios Inmobiliarios First Class E.I.R.L. El demandante afirmaba no tener ni haber tenido relación alguna con dicha persona jurídica, por ello, afirmaba que estas notificaciones vulneraban sus derechos a la propiedad y a la tranquilidad.

 

Pese a que el TC declaró fundada la demanda respecto a la alegación de la vulneración del derecho a la paz, consideró que no se vulneraba el derecho al domicilio. En efecto, según se señaló, pese a que el demandante recibía notificaciones a su domicilio, este no tenía ningún tipo de relación procesal con el proceso judicial, por lo que no existía una amenaza real de que puedan realizarse un embargo o secuestro de sus bienes.

 

En ese sentido, el Tribunal sostuvo de que el hecho de que se venga tramitando un proceso judicial utilizando una dirección domiciliaria en la que la propietaria del inmueble es una persona ajena a dicho proceso, puede considerarse una anomalía procesal pero no necesariamente se configura como una lesión de su derecho de propiedad.


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