Libros y obras protegidas podrán difundirse libremente por medios electrónicos

Recientemente se han modificado los artículos 41 y 43 de la Ley sobre el Derecho de Autor. Con ello se busca permitir la reproducción libre de todo tipo de obras por cualquier tipo de medios, incluidos los tecnológicos, siempre que se realice en un entorno educativo y sin afán de lucro.

Luego de 18 años, el Congreso finalmente decidió realizar cambios a nuestra legislación sobre Derecho de Autor. El objetivo ha sido reducir algunas de las limitaciones que existen para la libre difusión de obras sin la autorización del autor, cuando existan motivos educativos que así lo justifiquen y no exista ánimo de lucro.

 

Así, ahora se podrá difundir o comunicar lícitamente algunas obras, sin autorización del autor ni el pago de alguna remuneración, por cualquier medio conocido o por conocerse y no solo por medios reprográficos, siempre que esto se realice con fines exclusivamente didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza. Por ello, esta reproducción solo podrá destinarse a los alumnos y el personal de la institución de enseñanza. 

 

De esta forma, la reproducción también podrá realizarse mediante medios digitales y difundirse mediante redes digitales como Internet.

 

Así lo ha establecido la Ley N° 30276, publicada el miércoles 3 de diciembre en el diario oficial El Peruano, al modificar el inciso c del artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N° 822.

 

Asimismo, dicha norma ha modificado el inciso a del artículo 43 para permitir la divulgación licita, sin autorización del autor y por cualquier medio, de obras breves, discursos, frases originales, artículos, poemas y el integro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico. Esta difusión se podrá hacer a condición de que realice la cita obligatoria del autor.

 

Finalmente, se ha establecido que también estará permitido el préstamo al público que realicen las bibliotecas y archivos del ejemplar lícito de cualquier tipo de obra, sean estas literarias, plásticas o fotográficas, y no solamente de obras expresadas por escrito como se estipulaba ell texto original de la norma (inciso f del artículo 43).


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