Empleadores pueden realizar cambios en la asignación de funciones de sus trabajadores

En reciente sentencia casatoria laboral, la Corte Suprema ha señalado que el empleador podrá realizar cambios de las funciones asignadas a su personal siempre que se sustenten en criterios de razonabilidad y a los cambios de reestructuración de la empresa.

El empleador tiene la facultad de reglamentación y organización de la empresa, que implica no solo la libertad de establecer las condiciones de trabajo que estime conveniente sino que incluye la potestad de realizar cambios en la asignación de roles y funciones de sus trabajadores con el devenir del tiempo.

 

Así, el llamado “ius variandi” que detenta el empleador, le otorga el poder de modalizar la ejecución del contrato cuando es de duración larga o indefinida, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, a los tecnológicos y a los cambios o perfeccionamientos en la cualificación profesional del trabajador.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 8283-2012-CALLAO.

 

Resumamos el caso: se trata de un recurso de casación interpuesto por Alicorp contra la sentencia que ordena que esta reasigne a su trabajador en el cargo de mezclero o uno equivalente con las mismas atribuciones, y le impone una multa de 10 URP. Y es que, según Alicorp, los jueces habían cometido un error de interpretación de los artículos 30 y 36 del TUO del Decreto Legislativo 728, y la inaplicación del artículo 6 de la misma norma.

 

Es así que la Corte Suprema, acogió los fundamentos alegados por el demandante, y estableció que debido a que Alicorp hizo uso del ius variandi del cual tiene potestad (artículo 9) para cambiar de puesto de “mezclero” a “embolsado-estibador” a su trabajador, este no estaría cometiendo un acto de hostilidad, en la modalidad de rebaja de categoría (artículo 30).

 

Asimismo la Corte aclaró que el plazo de 30 días naturales para accionar en vía judicial en caso de hostilidad, se computa desde el día siguiente de vencido el plazo otorgado al empleador para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, y no desde el momento en que ocurre el acto hostilizatorio como lo sostenía el demandante. 


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Comentarios: 1
  • #1

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