¿EXISTE MULTA POR NO COMPARECER ANTE SUNAT?

El Señor. Fabian Gonzáles Junior, contribuyente del Régimen Especial de Renta que realiza actividades de comercio desde el ejercicio 2011, ha recibido con fecha 11 de Octubre 2014 la Carta N° 023400001 mediante la cual SUNAT le informa que se le ha citado, a efectos de informar y comparecer en relación a la información brindada por uno de sus proveedores a través del DAOT 2013 a horas 10:00 AM. Sin embargo el Sr. Gonzáles no asiste a dicha citación, por lo que recibe una segunda citación para el día 26 de Octubre a la misma hora, a la cual decide no asistir.

Se pide:

Determinar si existe una infracción por no asistir a las citaciones.


Solución:

Dentro de las diversas definiciones que existen para comparecer, la más indicada sería: ”La acción de presentarse uno en algún lugar, llamado o convocado por otra persona o de acuerdo con ella obedeciendo a un llamamiento”.

Por otro lado y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62° del Código Tributario el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y para tal efecto, dispone de facultades discrecionales, entre ellas “Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporciones la información que se estime necesaria, otorgado un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso”.

Por su parte, el Artículo 164° del citado Código precisa que es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de las normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tal.

Así tenemos que el numeral 7 del Artículo 177° del citado Código señala que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma el “No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello”.

La infracción mencionada anteriormente, para el presente caso, se ubica en la Tabla II (Contribuyentes del Régimen Especial de Renta) del Libro Cuarto del Código Tributario, la cual señala el tipo de sanción establecida.


TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE



CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA ARTICULO 177° SANCIÓN
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. NUMERAL 7 25% DE LA UIT

- La Infracción tiene gradualidad del 90% al no asistir a la primera citación: Multa efectiva S/. 95

- Al no asistir a la segunda citación tiene una gradualidad de: Multa efectiva es S/. 475 (rebaja del 50%)


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Comentarios: 5
  • #1

    jmio (viernes, 05 diciembre 2014)

    Gracias. Por favor un caso para el Reg. General.

  • #2

    Oscar barrantes (jueves, 17 marzo 2016 10:39)

    Esta muy bien

  • #3

    Jorge sonco (miércoles, 17 agosto 2016 16:51)

    Me llego una citacion para hoy, y el gerente no estaba cuanto seria la multa, mañanaa lo quiero presentar, antisipadamente le agradesco por la respuesta

  • #4

    janne (jueves, 23 febrero 2017 12:35)

    una consulta por favor.

    si acudo a la citacion fuera de la hora citada es considerada no asistida??

  • #5

    José (sábado, 20 marzo 2021 02:05)

    Saludos. soy parte de una ONG sin fines de lucro constituida hace 20 años, pero su "eterno" presidente y representante legal, nunca quiso registrar la Asociación en Sunat, entonces, cuál sería la situación de dicha Asociación??? Esta cuenta con local propio desde su fundación y, aunque nunca se usó el predio fuera de sus fines, me preocupa. Adicionalmente, dicho representante es extranjero y ya no reside en Perú, tampoco su esposa, la cual sigue figurando como vicepresidenta.