Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos y plazo para interponer arbitraje potestativo 

Mediante D.S Nº N° 013-2014-TR se estableció que la situación económica de una empresa está determinada por el contexto económico en que se desenvuelve la empresa y por las acciones que el empleador realiza con el fin de mejorar el desempeño económico de la empresa.

La terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, implica un deterioro de los ingresos, entendido como tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas, situación que será sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore una empresa auditora autorizada por la Contraloría

General de la República.

La evaluación de la situación solo es aplicable para el término de contratos de trabajo por motivos económicos.

Asimismo, se dispuso modificar el inciso a) del artículo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR, de la siguiente manera:

“Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo

 (...)

a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación en el nivel o su contenido, y que durante tres meses la negociación resulte infructuosa.

(...)”


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Comentarios: 1
  • #1

    Mitsue Gagne (domingo, 22 enero 2017 15:53)


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