¿CÓMO SE REALIZA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

La empresa ALFA S.A. inició actividades en el mes de Enero 2006, en el Régimen General llevando desde esa fecha sus operaciones.

En el mes de Octubre 2014, decide realizar el fraccionamiento de las deudas tributarias, por lo que decide solicitar su estado de adeudo actualizado a dicho mes, y, al obtenerlo, observa que existen periodos mensuales de los ejercicios 2006 al 2014, siendo el detalle el siguiente:

Nos piden:

- Determinar si la obligación por dichos periodos ha prescrito o no.

- Y cuando prescribirán.

- Como dato adicional tenemos que la Administración Tributaria no ha emitido ninguna Resolución.


Solución:

La prescripción es una forma de extinguir la obligación tributaria; consiste en el perdón de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. Se considera a la prescripción como una sanción al Fisco como a los contribuyentes; al Fisco porque ya no puede ejercer la facultad de recaudación para cobrar los tributos a los contribuyentes; por otro lado a los contribuyentes, toda vez que una vez transcurrido el plazo prescriptorio, ya no se puede solicitar la devolución de los pagos indebidos en exceso.


El artículo 43° del Código Tributario establece que: “La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado

la declaración respectiva”.

Dichas acciones prescriben a los 10 años cuando el Agente de Retención o Percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para solicitar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.

El cómputo para tal efecto, se encuentra contemplado en el artículo 44º de la misma norma, por lo tanto el término prescriptorio se computará:

“1. Desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.”

“2. Desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.”


Es decir, para efectos del Impuesto a la Renta – pagos a cuenta la exigibilidad se produce al día siguiente del vencimiento previsto por Ley, respecto a la Declaración Anual, y para efectos del Impuesto General a las Ventas la exigibilidad se produce al día siguiente del vencimiento previsto por Ley, respecto de la Declaración

mensual.


Por lo expuesto, señalamos lo siguiente:

En atención a la consulta efectuada, precisamos que en ambos casos, IGV Y Renta, existen obligaciones prescritas, por lo tanto, la empresa ALFA S.A., no se encuentra obligada a realizar pago alguno por las mismas, siempre y cuando cumplan con solicitar se declare la prescripción de dichas deudas tributarias.

Así tenemos:

Determinación de la fecha de Prescripción:


En los supuestos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta vencen al presentar la Declaración Jurada Anual, siendo exigible solamente los intereses y las multas por la no presentación mensual.


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