Establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica del Ministerio

Mediante Resolución Ministerial N° 250-2014-TR de 19.11.14 se precisa que la Secretaría Técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es una unidad no orgánica de la Secretaría General; de quien depende administrativa y presupuestariamente. Asimismo, se establecen, entre otras, las siguientes disposiciones:

La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico designado mediante resolución ministerial.

- La Secretaría Técnica, de acuerdo a la carga procedimental, podrá contar con Secretarios Técnicos Adjuntos, abogados y personal administrativo. Los Secretarios Técnicos Adjuntos y los abogados son designados mediante resolución de Secretaría General; acto de delegación respecto de las atribuciones establecidas en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

- La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:


a) Recibir y tramitar los requerimientos de investigación efectuados por los órganos, funcionario, personal directivo o de una organización sindical de la entidad;


b) Efectuar la investigación y concluir con el Informe Preliminar de Investigación- IP, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Estos plazos se entenderán reducidos y ajustados a los plazos de prescripción de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, considerando igualmente el tiempo de duración del procedimiento administrativo disciplinario posterior, cuando se advierta una inminente prescripción de la falta;


c) Requerir información o documentación a los órganos de la entidad;


d) Citar e interrogar preliminarmente a un servidor. Toda citación debe describir la materia objeto de investigación; sobre la que se circunscribirá el interrogatorio;


e) Apoyar a los órganos instructores y sancionadores durante todo el procedimiento administrativo disciplinario, en aspectos como: documentar el Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, elaborar el proyecto de resolución de inicio y fin del PAD, de ser el caso, el proyecto de medida cautelar; u otros pedidos de apoyo realizados por los órganos instructor y sancionador;


f) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD, así como los expedientes relativos a las investigaciones preliminares. Toda investigación preliminar efectuada por la Secretaría Técnica debe estar contenida en un expediente;


g) Tramitar los informes comunicados por la Oficina de Control Institucional; y,


h) Otras funciones determinadas mediante resolución de Secretaría General.


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