Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT Modifican el Sistema de Detracciones

Resolución de Superintendencia que modifica diversas resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicación de dicho sistema.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, publicada el 12.11.2014 (vigente a partir del primer día calendario del mes de Enero del 2015), se modifcan diversas Resoluciones que regulan el Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT. Toda alusión a la presente norma  se entiende referida a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

 

La presente norma modifica los porcentajes del Anexo Nº 2 aplicables para la determinación del depósito: Numerales 1, 2, 12 y 15, con la tasa del 4%, los bienes señalados en los numerales 5, 16, 19 y 22, con la tasa del 10% y los bienes señalados en el numeral 21 referido al oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV, con la tasa del 1.5%.

En cuanto al Anexo Nº 2, la norma señala que el porcentaje de 4% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 4% que publique la SUNAT, en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%”.

 

Asimismo, se modifica los porcentajes del Anexo Nº 3, de los servicios señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y8, a 10%.

 

Por otro lado, la norma excluye bienes y servicios sujetos al SPOT: Del Anexo Nº 1, los bienes de los numerales 1, 2 y 3 referidos al azúcar, alcohol etílico y algodón, respecto del Anexo Nº 2. los bienes de los numerales 3, 4, 7, 11, 13, 14, 17, 18 y 23.

 

En cuanto al Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema, se han efectuado modificaciones respecto al Régimen General y al Régimen Especial. En cuanto al plazo para considerar los montos depositados en las Cuentas del Banco de La Nación como de Libre Disposición, se modifica el Procedimiento General.

 

Por último se modifica el literal m) del Numeral 10 del Anexo Nº 3 de la Resolución: m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor y se modifica el Anexo Nº 4: Tipo de Bienes y Servicios sujetos al Sistema.

La misma norma modifica las Resoluciones Nº 057-2007/SUNAT y Nº 073-2006/SUNAT.

 

 

En su Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga los artículos 2º al 6º, el numeral 17.2 del artículo 17º, el literal g.3 del inciso g) del artículo 18º y el literal b.2 del inciso b) del numeral 25.2 del artículo 25º de la Resolución y deroga la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, la cual regula la aplicación del SPOT a los Espectáculos Públicos.


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