CTS: Todo lo que debe saber sobre el depósito y cobro de este beneficio

Trabajadores excluidos, pago diminuto, disponibilidad delretiro de la CTS, caso práctico y otros temas para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) que vence el 15 de noviembre.



El laboralista César Puntriano, Director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC) aconsejó a las empresas ocho temas claves para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).


1.- Vencimiento del plazo

Este sábado 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre Mayo–Octubre de 2014, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador. Dado que el vencimiento cae en día inhábil, el empleador tendrá en estricto hasta el lunes 17 para el depósito sin incurrir en infracción alguna.


2.- Trabajadores que no perciben CTS

Si el trabajador labora menos 4 horas diarias en promedio (part time), o percibe el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabaja en una microempresa, por ejemplo, no tienederecho a la CTS.

Tampoco se realizará el depósito en aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se abonan de manera integral anual, por haberlo acordado así con el empleador tampoco tienen derecho al depósito pues ya vienen recibiendo su CTSmensualmente en forma proporcional. Estas personas no están sujetas a las reglas de intangibilidad de la CTS.


3.- ¿Cómo se calcula la CTS por el semestre Mayo-Octubre de 2014?

Caso práctico:

- Trabajador que ingresó el 1.01.2010. – Ingresos percibidos en el semestre:

Remuneración mensual: S/. 3,000

Gratificación de Julio: S/. 3,000

Escolaridad mensual: S/. 500

Movilidad mensual: S/.250 (en promedio)

Horas extras: S/. 200 en junio, S/. 300 en julio y S/. 100 en agosto.


- CTS a depositar: 

1º. Determinar el tiempo de servicios en semestre Mayo-Octubre 2014: 6 meses

2º. Determinar remuneración computable: Se computará lo que califique como remuneración para efectos laborales (Art. 6 D.S. 003-97-TR, 19° y 20° Ley CTS). No son computables la escolaridad ni la movilidad por expresa exclusión de la Ley de CTS.

Remuneración mensual: S/. 3,000

1/6 Gratificación de Julio: S/. 500

Promedio horas extras: S/. 100

Total: S/. 3,600

3º. Aplicar fórmula: 6/12 × 3,600= S/. 1,800


4.- Descuentos a la CTS

No está sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP. Si el empleador ha recibido algún mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede afectar la CTS, deberá depositarla íntegra en la entidad financiera y comunicar al Juzgado el nombre de la misma para que se notifique directamente la retención.

En caso por error hubiera descontado la CTS deberá reintegrarla más intereses.


5.-Pago diminuto de la CTS

Si el empleador calcula mal la CTS y deposita un monto inferior al que corresponde deberá realizar el reintegro en la entidad depositaria añadiendo los intereses que se hubieran generado si el depósito se efectuaba a tiempo. Para ello hay que averiguar la tasa en el mismo Banco.

6.- Pago en exceso de la CTS

Si se depositó en exceso, el empleador no puede descontarla de futuros depósitos salvo que el trabajador se encuentre de acuerdo.


7.- Sanción por no cumplir con el depósito

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la autoridad inspectiva, la misma que puede ascender inclusive a S/. 190,000 si se afecta a más de 1000 trabajadores. Hasta el 12 de julio de 2017 la multa tiene un tope de S/. 66,500.


8.- Disponibilidad de la CTS

En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla general consiste en que sólo puede disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Para ello el empleador debió informar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas a la institución financiera depositaria de laCTS al 31 de octubre de 2014.


Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2014 el trabajadordisponer del 100% del exceso de 4 remuneraciones brutas que estén depositadas en la cuenta, para lo cual el trabajador debe manifestar su decisión a tu empleador por escrito, quien, en un plazo no mayor a 5 días hábiles luego de recibida la comunicación, comunica también por escrito a la respectiva entidad depositaria el monto intangible de 4 remuneraciones para que se pueda hacer el retiro.


Se trata de dos situaciones distintas y dos obligaciones de información del empleador, cada una de ellas sancionable con una multa.


Si aún no ha retirado el excedente de su CTS, su plazo límite es el 31 de diciembre para cobrar hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones.

Según el reglamento de la libre disponibilidad de laCTS, el monto intangible se determinará multiplicando por cuatro la última remuneración mensual percibida por el trabajador al momento de hacer su solicitud.

Qué hacer


1. El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador su decisión de disponer de sus depósitos de CTS.

2. El empleador, en un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, informará por escrito a la entidad financiera donde depositó el CTS el monto intangible. Esta comunicación puede ser trasladada por el propio trabajador.

3. La entidad financiera determina la suma de libre disposición de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.

Entidades

¿Busca cambiar sus depósitos de la CTS? De acuerdo con la información de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP(SBS) la entidad que más paga por la CTS es FinancieraTFC con una tasa de 8.05% por los depósitos en soles.



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