Modifican Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico

Mediante Ley N° 30261, publicada hoy 4 de noviembre, se modifican los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8°, y la 1ª DC de la Ley N° 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, e incorporar los artículos 9°, 10°, 11°, 12° y 13° a dicha Ley, regulándose entre otras disposiciones lo siguiente:

- Las competencias de las autoridades de control y fiscalización de la comercialización del alcohol, como es la facultad sancionadora por infracciones a la mencionada Ley otorgada a los gobiernos locales, y la asignaciones de funciones en materia de control y fiscalización de alcohol metílico a los gobiernos regionales a través de las direcciones regionales de producción u órgano que haga sus veces. También se señalan las competencias del Ministerio del Interior, el Ministerio Público, el Ministerio de la Producción y la SUNAT.


- Los mecanismos de control y fiscalización, a fin de hacer efectivo su cumplimiento, como es: establecer la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, así como su actualización y cancelación; la periodicidad para consignar la presentación de información en los registros especiales autorizados; la autorización de ingreso y salida del país; el rotulado de envases de alcohol metílico; la documentación del transporte; y, la obligación de informar en caso de derrame, fuga, robo o cualquier otra circunstancia que se produzca en el transporte.


- La coordinación entre autoridades de control y fiscalización; y, 


- La incorporación de las infracciones y sanciones a la Ley N° 28317, la aplicación de incrementos de multas en casis de reincidencia, el destino de las multas y los aspectos que regulan el procedimiento administrativo sancionador.


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