La renuncia al empleo (parte II)

Germán Serkovic

Abogado laboralista

Recibida la carta de renuncia, puede el empleador decidir la extinción de la relación laboral en esa oportunidad sin esperar el vencimiento del plazo de preaviso, procediendo al pago de los beneficios sociales dentro del término de ley. La decisión del empleador de exonerar del preaviso por su propia iniciativa y, en consecuencia, dar por fenecido el contrato a la fecha de recepción del documento que contiene la renuncia, deberá ser puesta en conocimiento del trabajador.

Tal facultad no es novedosa, estaba contenida ya en el artículo cuarto del Decreto Ley N° 21116.Un aforismo jurídico muy conocido reza: “Quien puede lo más, puede lo menos”.

Aplicándolo a la potestad del empleador de exonerar del preaviso por voluntad propia, debe entenderse que si puede dar por concluida la relación laboral en la fecha que recibe la carta de renuncia, puede hacerlo también en fecha posterior.

En la mayoría de los casos, es conveniente para la empresa que el trabajador labore los treinta días de preaviso, tal situación le da el tiempo suficiente para que el empleado renunciante capacite a su reemplazo, efectúe un inventario de las existencias o determine las labores que puedan quedar pendientes.

Pero no necesariamente es siempre así; circunstancias –generalmente de índole subjetivo– pueden determinar que el empleador prefiera dar por terminado el contrato de inmediato.

Según el reglamento, la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia.Tal similitud es poco apropiada, la renuncia por definición es un acto jurídico unilateral, no requiere del asentimiento del empleador. Se trataría, siendo jurídicamente rigurosos, de una terminación de la relación laboral por mutuo disenso.

Mediante el mutuo disenso, el contrato de trabajo se extingue por manifestación expresa de las partes, es lo que se conoce también como distracto. Esta modalidad de terminación del contrato de trabajo debe constar por escrito o figurar en la liquidación de beneficios sociales como motivo del cese del trabajador.

Fuente: Diario El Peruano
Publicado: 05/11/2014


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